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DECRETO SUPREMO N° 20166

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que como consecuencia de la crísis económica que afecta al país y a las mismas instituciones del Estado, la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, carece de los recursos financieros necesarios que le permitan atender la ejecución de obras de impostergable necesidad para la población asentada en esa capital departamental;

 

Que el asfaltado de las calles de la ciudad de Tarija, así como sus parques y paseos públicos, por falta de mantenimiento oportuno, acusan estado de deterioro que es conveniente superar con la correspondiente colaboración de parte del Supremo Gobierno,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Tesoro General de la Nación, para que con cargo a la Partida correspondiente del Presupuesto General de la Nación, destine la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.000.000.--), en favor de la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, con destino a la ejecución de las obras deresellado y asfaltado de calles y avenidas de esa ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La suma mencionada en el artículo anterior será desembolsado por partidas programadas entre el Tesoro General de la Nación, la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horts Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Walter Delgadillo Terceros, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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