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DECRETO SUPREMO N° 20164

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, se halla empeñada en la conclusión de las obras del Matadero Municipal destinado al faeneo de carne para el abastecimiento de la población de aquella capital;

 

Que esa Municipalidad no cuenta al presente con los recursos suficientes para la conclusión de las obras civiles de ese matadero, ni dispone tampoco de capital de operaciones que le permita ponerlo en funcionamiento con el lógico beneficio que significa un establecimiento modelo, destinado a atender en mejores condiciones las necesidades alimentarias de la población y de la industria nacional;

 

Que es deber del Estado, contribuir a la realización de obras de beneficio comunal y por dificultades financieras no pueden ser atendidas integramente por las Alcaldías Municipales, con cargo a sus propios recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, conceder a la Honorable Alcaldía Municipal de Tarija, un crédito de DOSCIENTOS SEIS MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 206.000.000) a tres años plazo y con cuatro años de gracia, con destino a la conclusión de las obras del Matadero Municipal de la ciudad de Tarija y como capital de operaciones que le permita su puesta en funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.- Las otras condiciones del préstamo serán acordadas en el Contrato que deberá ser suscrito al efecto entre las dos entidades.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo, Walter Delgadillo Terceros, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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