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DECRETO SUPREMO N° 20138

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el país importó 15.000 y 29.000 toneladas métricas de arróz con cargo a los títulos II y III de la ley pública estadounidense 480, en ejecución del convenio que la República de Bolivia tiene suscrito con la Agencia para el Desarrollo Internacional, USAID del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.

 

Que la comercialización de ese alimento corresponde a la Empresa Nacional del Arróz, ENA, la que debe proceder a su venta en sus agencias y mercados públicos, procurando abastecer a los sectores de menores ingresos de la población, de acuerdo con la política social del Supremo Gobierno.

 

Que se ha originado un sobregiro en las ventas de arróz en los centros urbanos, por problemas de abastecimiento, sobrepasando los términos de las carta de implementación 26 y 29 del supracitado convenio, lo que impone adoptar las medidas legales correspondientes para regularizar esa situación anómala.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Empresa Nacional del Arróz, ENA, proceder a la devolución total de los dineros depositados en sus cuentas por instituciones y personas que no recibieron arróz a la fecha por el sobregiro acusado, y que no pueden ser consideradas como de bajos ingresos, tal como dispone el convenio citado en este decreto.

 

El señor Ministro de Industria, Comercio y Turismo queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Miranda Pacheco, Jorge Medina Pinedo, Carlos Carvajal Nava, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrema, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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