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DECRETO SUPREMO Nº 06871

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo número 06692 de 28 de febrero de 1964, se ha declarado la consolidación de la propiedad del Estado en los terrenos comprendidos en una extensión de veinte metros a cada lado de la línea central de los caminos de colonización números 3 y 7 Guabirá-Yapacaní; Guabirá-Chané-Independencia; Guabirá –Puerto Banegas y Yapacaní-Puerto Grether y las zonas de aprovechamiento de los materiales de construcción necesarios;

 

Que según los planos de construcción levantados al efecto, algunas áreas por las que deben atravesar los caminos se hallan ocupadas por viviendas de los pobladores de esas regiones siendo necesario proceder a la expropiación de las mismas a fin de evitar la paralización de los trabajos ya iniciados.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de las viviendas construidas en el área de los caminos de Colonización números 3 y 7 de Guabirá-Yapacaní; Guabirá-Chané-Independencia; Guabirá-Puerto Banegas y Yapacaní-Puerto Grether ubicadas en la localidad de Saavedra y vecindades de la Provincia Obispo Santiesteban del Departamento de Santa Cruz.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Santa Cruz y la Corporación Boliviana de Fomento tramitarán la expropiación de las referidas viviendas, de acuerdo a disposiciones vigentes y cuyo importe será cancelado por el Ministerio de Hacienda, con cargo al Item Imprevistos de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional en vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en el Despachos de Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, F. Iturralde Chinel, Gral. R. Leytón M., J. Escóbar Quiroga, C. Humboldt B., Carlos Serrate Reich, R. Zabaleta M., José Rojas G.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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