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LEY N° 2759

LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. Residual la enajenación, a título oneroso, en favor de la Compañía Eléctrica Sucre S.A., de los siguientes equipos eléctricos:

 

Transformador Marca Westinghouse (Industria Norteamericana)

Número de Piezas 1

Potencia 5000 KVA

Fase Trifásica

Frecuencia 50 Hz

Voltaje Alta Tensión

Voltaje Baja Tensión 25000/10000 V.

 

Interruptor Tripolar Marca Reyrotts (Industria Inglesa)

Estructura Metálica, soporte para tres fases con tablero y mecanismos de mando incorporado.

Tres polos de interruptores

Un juego de aisladores de porcelana

2 piezas soporte metálico.

 

ARTICULO 2°.- El procedimiento administrativo de la enajenación, se sujetará a lo establecido en el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas de Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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