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DECRETO SUPREMO N° 20112

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que las Alcaldías Municipales deben cumplir tareas de control de abastecimiento, reprimir la especulación controlar las ventas de artículos de primera necesidad y velar por el abastecimiento de las poblaciones, en cumplimiento de los dispuesto por el Art. 206 de la Constitución Política del Estado y Artículo 9o de la Ley Orgánica de Municipales;

 

Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, tiene proyectada la instalación de 3 hornos de panificación con moderna tecnología para enfrentar la aguda escasez de pan y el desabastecimiento de éste artículo de primera necesidad, que es sujeto de contrabando, especulación y ocultamiento;

 

Que es necesario dictar la norma legal que autorice la convocatoria pública internacional con financiamiento;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, convocar a licitación pública internacional para el financiamiento de tres hornos de panificación para la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La convocatoria estará sujeta a las estipulaciones y cláusulas del convenio de financiamiento entre gobiernos.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Industria y Comercio y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Horst Grebe López , Min. Plan. Coord. a.i., Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Min Sec. Gral. de la Pres, de la Rep.a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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