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DECRETO SUPREMO N° 20111

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

Que en vista la difícil situación económica por la que atraviesa la Caja de Seguro Social de Choferes, encargada de cubrir riesgos profesionales y otros beneficios regulados por la Seguridad Socia1, se hace necesario reponer el Decreto Supremo No. 17132 de 3 de Diciembre de 1979, que señala la distribución porcentual del impuesto del 12,5% sobre venta de gasolina automotríz y gasolina blanca posteriormente ampliado al consumo de diesel oil mediante Decreto Ley No. 18033 de 4 de marzo de 1981, en favor de varias entidades;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO l.- Rupóngase el Decreto Supremo No. 17132 de 3 de diciembre de 1979 , que determina la distribución porcentual del impuesto del 12,5% sobre la venta de gasolina automotríz y gasolina blanca, con inclusión de diesel oil.

 

ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Freddy Justiniano Flores, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Min. Sec. Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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