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DECRETO SUPREMO N° 20109

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Constitución Política del Estado establece los derechos fundamentales y particulares que tiene toda persona a recibir instrucción y adquirir cultura, y el código de la Educación Boliviana establece la obligación del Estado y de las instituciones públicas y privadas de fomentar la educación y la cultura popular.

 

La Resolución Ministerial No.179/74 de fecha 17 de mayo de 1974 establece: "Las empresas fabriles otorgarán a los hijos de sus trabajadores del ciclo básico la suma de $b 50 (cincuenta 00/100 pesos bolivianos), para el material escolar por una sola vez al iniciarse el año lectivo";

 

Que el Gobierno Constitucional y Democrático, debe propender a elevar el nivel cultural de los trabajadores y sus hijos actualizando este beneficio.

 

Para evitar dispariedad de percepciones, es necesario reglamentar la percepción del Bono Escolar a través de la dotación de material didactico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Las Empresas fabriles del país otorgarán el "Bono Escolar" para los hijos de sus trabajadores, a partir de la gestión escolar 1984, de acuerdo a los siguientes conceptos en especie:

 

a. CICLO PRE-BASICO

 

1 cuaderno de 50 hojas

1 cuaderno papel sábana de 50 hojas

2 cuadernos cuadriculados de 50 hojas

2 gomas de borrar

6 lápices de color negro No. 2

1 docena de lápices de color

11/2 docena de plastilina en barra

1 regla de 30 centímetros

1 libreta de calificaciones y matrícula

 

CICLO BASICO

 

1er curso

1 cuaderno de 50 hojas

1 cuaderno cuadriculado de 50 hojas

1 cuaderno empastado cuadriculado de 50 hojas

3 lápices negro No. 2

1 docena de lápices de color

1 libro de lectura

1 libreta de calificaciones y matrícula

 

2do curso

 

3 cuadernos cuadriculados de 50 hojas

1 cuaderno empastado cuadriculado de 100 hojas

2 gomas de borrar

6 lápices de color negro No. 2

1 docena de lápices de color

1 libro de lectura

1 libreta de calificaciones y matrícula

1 regla graduada de 30 cms. de largo

 

3er curso

 

1 bolígrafo azul

1 bolígrafo rojo

2 cuadernos cuadriculados de 50 hojas

1 cuaderno cuadriculado menudo de 50 hojas

1 goma de borrar (lápiz/tinta)

4 lápices negros No. 2

1 docena de lápices de color

1 libra de lectura

1 libreta de calificaciones y matrícula

400 hojas de papel cuadriculado para carpeta

1 juego de tapas de carpeta

1 metro para labores femeninas

 

4to. curso

 

1 bolígrafo azul tipo escolar

1 bolígrafo rojo tipo escolar

2 cuadernos cuadriculado de 50 hojas

1 cuaderno cuadriculado de 50 hojas(cuadrícula menuda)

1 goma de borrar (lápiz/tinta)

4 lápices negros No. 2

1 docena lápices de color

1 libro de lectura

1 libreta de calificaciones y matrícula

400 hojas papel cuadricula para carpeta

1 regla graduada de 30 cms.

1 metro de tela para labores femeninas

 

 

5o Básico

 

1 bolígrafo azul tipo escolar

1 bolígrafo rojo tipo escolar

2 cuadernos cuadriculados de 50 hojas

1 cuaderno cuadriculado de 50 hojas

1 cuaderno cuadriculado menudo de 50 hojas

1 goma de borrar (1ápiz/tinta)

4 lápices negros No 2

1 docena de lápices de color

1 libro de lectura

1 libreta de calificaciones y matrícula

400 hojas cuadriculadas para carpeta

1 juego de tapas de carpeta

1 metro de tela para labores femeninas

 

 

c. CICLO INTERMEDIO

 

ler curso

 

1 bolígrafo azul

1 bolígrafo rojo

2 gomas de borrar

4 lápices negros No. 2

1/2 docena de lápices de color

1 libreta de calificaciones y matrícula

500 hojas cuadriculadas de carpeta

1 regla graduada 30 cms de largo

1 metro de tela para labores femeninas

 

2do curso

 

1 bolígrafo azul

1 bolígrafo rojo

1 cuaderno de dibujo No. 12

2 gomas de borrar

4 lápices negros No. 2

1/2 docena lápices de color

1 libreta de calificaciones y matrícula

500 hojas cuadriculadas para carpeta

1 juego de tapas de carpeta

1 metro de tela para labores femeninas

 

3er curso

 

1 bolígrafo azul

1 bolígrafo rojo

1 cuaderno de dibujo No. 12

2 gomas de borrar

4 lápices negros No.2

1/2 docena de lápices de color

1 libreta de calificaciones y matrícula

500 hojas de carpeta cuadriculada

1 regla graduada de 30 cms. de largo

1 metro de tela para labores femeninas

 

d. CICLO MEDIO

 

ler curso

 

1 boligrafo azul

1 boligrafo rojo

1 cuaderno de dibujo No. 12

2 gomas de borrar

4 lápices negros No 2

1 libreta de calificaciones y matrícula

500 hojas de carpeta cuadriculada

1 juego de tapas de carpeta

 

2do. curso

 

1 bolígrafo azul

1 bolígrafo rojo

1 cuaderno de dibujo No. 12

2 gomas de borrar

4 lápices negros No. 2

1/2 docena lápices de color

1 libreta de calificaciones y matrícula

500 hojas de carpeta cuadriculada

1 regla graduada de 30 cms de largo

 

3er. curso

 

1 bolígrafo azul

1 bolígrafo rojo

1 cuaderno de dibujo No. 12

2 gomas de borrar

4 lápices negros No. 2

1/2 docena lápices de color

1 libreta de calificaciones y matrícula

500 hojas de carpeta cuadriculada
1 juego de tapas de carpeta

 

 

4to. curso

 

1 bolígrafo azul

1 bolígrafo rojo

1 cuaderno de dibujo No. 12

2 gomas de borrar

4 lápices negros No. 2

1/2 docena lápices de color

1 libreta de calificaciones y matrícula

500 hojas de carpeta cuadriculadas

1 regla graduada de 30 cms de largo

 

ARTÍCULO 2.- Los materiales detallados en el artículo precedente serán percibidos por los alumnos cuyas edades fluctúan entre los 5 y 18 años de edad.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan exceptuados de este beneficio todos los estudiantes que:

 

hubieran reprobado el curso, salvo aquellos casos que se deban a enfermedad o impedimento fisico debidamente refrendado con un certificado médico extendido por la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Esten inscritos en colegios particulares. En aquellas empresas en las que actualmente se proporcione material escolar sin ninguna discriminación según el tipo de establecimiento es decir a los hijos de trabajadores que estudien en colegios particulares, se mantendrán las modalidades y cantidades vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- El listado de material didáctico por ciclos, debe ser otorgado por una sola vez al año, previa presentación de la respectiva matrícula escolar y/o certificado de inscripción.

 

ARTÍCULO 5.- La dotación de material escolar que en igual o mayor grado otorgan actualmente algunas empresas, se mantendrá vigente. En los casos en que otorga material escolar en cantidades inferiores a lo establecido en el artículo lo del presente Decreto Supremo, ellos deberán reactualizarse conforme al mismo.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan derogados todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Trabajo y Desarrollo Laboral, y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Horst Grebe Lopez, Freddy Justiniano Flores, Min. Plan Coord a.i, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda, Min. Sect. Gral. de la Pres. de la Rep. a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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