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DECRETO SUPREMO N° 20107

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O :

 

Que conforme lo dispuesto por el Art. 206 de la Constitución Política del Estado y el Art. 9o de la Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones de las Alcaldías Municipales velar por el abastecimiento de las poblaciones, reprimir la especulación, controlar precios de ventas de artículos de primera necesidad , negociar empréstitos para obras públicas ect.;

 

Que en cumplimiento de sus atribuciones la H. Alcaldía Municipal de La Paz tiene proyectado la sustitución de las actuales instalaciones del Matadero Municipal que adolece de graves deficiencias tanto en su funcionamiento con métodos obsoletos, como de su propia infraestructura, que atenta contra la higiene y la salud del pueblo de La Paz;

 

Que es necesario dictar la norma legal que autorice a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la convocatoria pública, para licitar internacionalmente el financiamiento, construcción, equipamiento y puesta en marcha del nuevo matadero frigorífico;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, convocar a licitación pública internacional, para el financiamiento, construcción equipamiento y puesta en marcha de un matadero frigorífico en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 2.- La convocatoria estará sujeta a las estipulaciones y claúsulas del convenio de financiamiento entre gobiernos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes del marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Plan. Coord. a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Min. Sec. Gral. de la Pres. de la República a.i., Jorge Agreda Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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