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DECRETO SUPREMO N° 20104

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con el objeto de mantener la continuidad de sus servicios requiere la adquisición directa de un lote de repuestos de cajas de cambio, compresores e inversores de ferrobuses, para el mantenimiento y reparación de sus unidades (ferrobuses) adquiridos de la firma FERROSTAL AG de la República Alemana;

 

Que el único proveedor en el país de repuestos genuinos para ferrobuses procedentes de FERROSTAL AG Alemania Federal, es la firma LINALE & WEISS, por lo que de conformidad con lo previsto en los Art. 17 y 18 del D.L. No. 15223 de 30/12/77 corresponde autorizar la adquisición directa, por tratarse de repuestos cuya fabricación es exclusiva.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, adquiera directamente de los proveedores en el país "LINALE & WEISS" repuestos para ferrobuses adquiridos de la firma FERROSTAL AG de Alemania por el monto total de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CATORCE 00/100 MARCOS ALEMANES (D.M. 185.014.--), con cargo a recursos propios provenientes de la explotación de servicios que presta la Empresa Nacional de Ferrocarriles y sea de acuerdo al listado de repuestos elaborado por su Departamento de Tracción.

 

ARTICULO 2.- El señor Ministro de Estado en el despacho de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente el Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, suscribirá el respectivo contrato con los personeros legales de la firma LINALE & WEISS con intervención Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Horst Grebe López, Min. Plan. Coord. a.i., Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia , Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Jorge Agreda Valderrama, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Min. Sec. General de la Pres. de la Rep. a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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