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DECRETO SUPREMO N° 20097

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante D.S. No. 14370 de 18 de febrero de 1977 se aprobó la adjudicación efectuada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para la adjudicación de equipos, accesorios y materiales destinados a la instalación y funcionamiento del Complejo Estación Terrena de Comunicaciones Vía Satélite.

 

Que para mantener en óptimas condiciones de funcionamiento el Complejo de la Estación Terrena y para brindar al público usuario comunicaciones confiables e inmediatas, es necesario contar con un stock de repuestos adecuados.

 

Que el Directorio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones mediante Resolución No. 46/84, en consideración de que existen recursos disponibles dentro del presupuesto, ha autorizado a la Gerencia General realice todos los trámites legales para la adquisición de repuestos en forma directa.

 

Que la Ley de Adquisiciones del Sector Público, en sus Artículos 17 y 18, regulan el procedimiento de adquisición directa de repuestos o bienes cuya fabricación sea exclusiva de una fábrica o tengan un sólo proveedor en el país, reconocido como representante oficial, en caso de fabricación extranjera.

 

Que el certificado de representación otorgado por Mitsubishi del Japón, en favor de Mitsubishi Corporation Sucursal La Paz y el certificado del Ministerio de Industria y Comercio corroboran que se ha cumplido con el voto de la Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "ENTEL" la adquisición directa de la Firma Mitsubishi Corporation, representante oficial de Mitsubishi del Japón, repuestos para la Estación Terrena.

 

ARTÍCULO 2.- La suma total de esta adquisición CIF Aduana, es de $b. 217.029.600.- (DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) que serán pagados por ENTEL de acuerdo a los términos y condiciones de la oferta, con cargo al ítem 328 del presupuesto de la presente gestión.

 

El señor Ministro de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Min. Secretario General de la Presidencia de la República a.i., Jorge Agreda Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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