TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20096

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que con la autorización contenida en el Decreto Supremo No. 19615 de 23 de junio de 1983, la Empresa Nacional de Transporte Automotor "ENTA" ha licitado la provisión de llantas de diversos tipos de medidas, para solucionar sus necesidades y los requerimientos de otras entidades del Estado;

 

Que producida la licitación conforme a normas establecidas en el Decreto Ley 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Junta de Adquisiciones para la Empresa Nacional de Transporte Automotor, luego de conocido el informe de la Comisión Calificadora ha dado su aprobación en favor de las propuestas, que cumpliendo requisitos técnicos exigidos, son convenientes a los intereses del Estado.

 

Que, es procedente en consecuencia aprobar los actuados de la Junta de Adquisiciones para ENTA, dictando al efecto la correspondiente disposición legal, conforme a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y el D.S. 19448 de 9 de marzo de 1983;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueban las siguientes adjudicaciones efectuadas por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA", para la provisión de llantas, destinadas a cubrir sus necesidades, de entidades descentralizadas del Estado y Cooperativas.

 

A LA FIRMA COMBI LTDA.

4.000 Unidades llantas “PIRELLI” de 12x20/18T al precio

unitario de $us. 181.05 ó sea un total CIF La Paz de………… $us. 724.200.-

 

2.000 Unidades llantas “Pirelli” de 12x20/18D al precio unitario

de $us. 169.89 ó sea un monto total CIF La Paz de ……… . . $us. 339.780.-

 

2.000 Unidades llantas “Pirelli” de 11x20/16D al precio unitario

de $us. 146.45 ó sea un total CIF La Paz de ……..…………. $us. 292.900.-

 

2.000 Unidades llantas “Pirelli” de 10x20/16T al precio unitario

de $us. 147.79 ó sea un total CIF La Paz de ………………… $us. 295.580.-

 

1.000 Unidades llantas “Pirelli” de 10x20/16D al precio unitario

de $us. 132.35 ó sea un total CIF La Paz de ………………… $us. 132.350.-

 

4.000 Unidades llantas “Pirelli” de 9x20/14T al precio unitario de

$us. 118.10 ó sea un total CIF La Paz de …………………… $us. 472.400.-

 

1.000 Unidades llantas “Pirelli”de 9x20/14D al precio unitario

de $us. 106.10 ó sea un total CIF La Paz de …………………… $us 106.100.-

 

1.000 Unidades Llantas “Pirelli” de 8-25x20/14T al precio unitario

de $us. 93.57 ó sea un total CIF La Paz de ………………… $us. 93.570.-

 

500 Unidades llantas “Pirelli” de 7.50x16/80 al precio unitario

de $us. 83.23 ó sea un total CIF La Paz de………………........ $us. 41.615.-

 

2.000 Unidades llantas “Pirelli” de 7.50x16/8D al precio unitario

de $us. 49.84 ó sea un total CIF La Paz de ............................... $us. 99.680.-

 

1.000 Unidades llantas “Pirelli” de 7.00x14/6D al precio unitario

de $us. 26.21 ó sea un total CIF La Paz de ................................ $us. 26.210.-

 

1.000 Unidades llantas “Pirelli” de 6.50x16/8P al precio unitario

de $us. 44.22 ó sea un total CIF La Paz de …………………… $us. 44.220.-

 

TOTAL ADJUDICADO A LA FIRMA COMBI LIMITADA $us. 2.668.605.-

 

 

A LA FIRMA "SEÑOR DE SAYA"

 

4.000 Unidades llantas "Marshall" de 11x20/18T al precio unitario

de $us. 187.60 ó sea un total CIF La Paz de …..………………….. $us. 750.400.-

 

4.000 Unidades llantas "Marshall" de 7.50x16/10T al precio unitario

de $us. 187.60 ó sea un total CIF La Paz de……………………… $us. 241.160.-

 

1.500 Unidades llantas "Marshall" de 7.00x16/8P al precio unitario

de $us. 54.42 ó sea un total CIF La Paz de…………………………$us. 81.630.-

 

2.000 Unidades llantas "Marshall" de 5.60x13/6D al precio unitario

de $us. 22.91 ó sea un monto total CIF La Paz de………………… $us. 45.820.-

 

TOTAL ADJUDICADO A LA FIRMA SEÑOR DE SAYA $us. 1.119.010.-

 

 

A LA FIRMA TRADEINTER ANDINA

 

1.000 Unidades llantas "SamYang” de 8.25x15/14T al precio unitario

de $us. 86.17 ó sea un total CIF La Paz de ……….………………….$us. 86.170.-

 

2.000 Unidades llantas "Sam Yang" de 7.00x16/8T al precio unitario

de Sus. 43.20 ó sea un total CIF La Paz de …………………………..$us. 86.400.-

 

2.000 Unidades llantas “Sam Yang” de 7.00x15/8T al precio unitario

de Sus. 34.20 ó sea un total CIF La Paz de………… …………….. $us. 68.400.-

 

TOTAL ADJUDICADO A LA FIRMA

TRADEINTER ANDINA : $us. 240.970.-

 

ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Transporte Automotor, estipulará con las Empresas COMBI LTDA, SEÑOR DE SAYA y TRADEINTER ANDINA las condiciones del contrato con inclusión de las fomalidades y garantías por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Se ratificara lo dispuesto por el artículo 6º del D.S. No.19615 en el sentido que el Banco Central de Bolivia extenderá las correspondientes cartas de garantía con sujeción a sus reglamentos internos.

 

ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito a la Empresa Nacional de Transporte Automotor por $b. 400.000.000.- (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) con destino a cubrir la cuota inicial del 15% para la apertura de los acreditivos para la adquisición de las llantas.

 

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas, mediante la Dirección de Política Cambiaria, autorizará con celeridad la otorgación de divisas para que se cubran las obligaciones emergentes a la presente adjudicación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Fernando Guardia Butrón, Min. Integración a.i., Mario Rueda Peña, Min. Secretario General a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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