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DECRETO SUPREMO N° 20095

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, consecuentemente con su pueblo, tiene el deber de orientar la educación en forma integral, saliendo de la etapa rutinaria y burocrática, hacia una nueva educación científica, técnica y popular, a fin de transformar las instituciones educativas en centros de emancipación económica, trabajo productivo, afianzamiento de la conciencia nacional y la liberación del pueblo boliviano.

 

Que en esta primera etapa de Gobierno Democrático, es necesario sentar las bases fundamentales para la futura educación del país, proporcionando al pueblo boliviano, un instrumento educativo, que al estar de acuerdo a los postulados del Código de la Educación Boliviana, permitir interpretar los anhelos, intereses y necesidades de las grandes masas campesinas de aymaras, quechuas, tupi-guaraníes y otras nacionalidades.

 

 

Que el Gobierno Democrático y Popular tiene el firme propósito de ofrecer una educación a las grandes mayorías nacionales con el objeto de aprovechar todo el elemento humano en condiciones de trabajo, abriendo nuevas posibilidades para la industria, la agricultura, la ganadería y la explotación de los ingentes recursos Naturales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE ACCION EDUCATIVA DE BOLIVIA, elaborado por el Ministerio de Educación y Cultura en todo el territorio nacional, cuyos objetivos, programas subprogramas se instrumentarán de acuerdo a los plazos programados en dicho Plan.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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