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DECRETO SUPREMO N° 20093

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que de acuerdo a disposiciones legales en vigencia, existe la obligatoriedad de la entrega del 100 % de divisas al Banco Central de Bolivia generadas por exportaciones.

 

Que el Gobierno Constitucional ha establecido un régimen programado de asignación de divisas, determinando criterios de prelación de acuerdo a la política social y de desarrollo.

 

Que la situación del país requiere la atención prioritaria de compromisos externos que garanticen la apertura de mercados de capitales y fuentes de abastecimiento para el sistema productivo nacional y la atención de las necesidades básicas de la población.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de interés nacional el desarrollo y fortalecimiento de la industria petrolera del país, debiendo el Estado, en base al actual régimen cambiario a través de la Comisión de Política Cambiaria asignar hasta el 58% de los ingresos netos liquidados por concepto de exportación de hidrocarburos en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de conformidad a los planes de coyuntura y al Plan de Rehabilitación y Desarrollo. Asimismo, gestionar empréstitos internacionales cuando las necesidades de la empresa así lo requieran.

 

ARTÍCULO 2.- A efecto del artículo lº del presente Decreto Supremo YPFB presentará a consideración del Ministerio de Finanzas su presupuesto anual de divisas en base a las prioridades establecidas y reconocimiento de las obligaciones externas pendientes con las diferentes gestiones financieras.

 

El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Min. Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Min. Secretario General de la Presidencia de la República a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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