TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

 

DECRETO SUPREMO N° 20088

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que mediante D.S. No. 19386 de 17 de enero de 1983, se creó el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional, con la finalidad de proteger a las poblaciones de los destructores efectos de las catástrofes, preservando su vida, así como sus bienes materiales, elementos de subsistencia y todo aquello indispensable para su supervivencia y el desarrollo de la Nación.

 

Que en el país se han presentado inundaciones que han ocasionado graves daños especialmente en los Departamentos de Oruro, Santa Cruz, Cochabamba y Beni, por efectos de las excesivas lluvias caídas durante el presente año.

 

Que la Dirección Nacional de Defensa Civil se vió en la imperiosa necesidad de socorrer a los habitantes de las regiones afectadas con alimentos, medicamentos y otros, que son saldos enviados por países amigos en calidad de donación.

 

Que el Supremo Gobierno, para superar este problema de carácter nacional ha dictado las disposiciones legales del caso creando recursos para que se solucióne esta emergencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Disponese que el Tesoro General de la Nación asigne a la Dirección Nacional de Defensa Civil, creada por Decreto Supremo No. 19386 de 17 de enero de 1983, la suma de CIEN MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b. 100.000.000.-), en forma independiente a su presupuesto de operación de la Gestión 1984, destinada a satisfacer las acciones de socorro, auxilio y rehabilitación de la población afectada en todo el territorio de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres , Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Min. de Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|