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DECRETO SUPREMO N° 20087

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que como resultado de la aplicación del Decreto Supremo 8696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las entidades ejecutoras de proyectos que reciban cooperación financiera internacional.

 

Que mediante Decreto Supremo 10716 de fecha 9 de febrero de 1973 se encomendó la administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.

 

Que la República de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los siguientes convenios de financiamiento: No. 414/SF/B0 (SEMAPA); No. 480/SF/BO (INALPRE); No 518/SF/B0 (IBTA); No. 527/SF/B0 (MEC-BID-CIDA); No. 569/SF/BO (MACA) y No. 571/SF/B0-02(SEMAPA).

 

Que habiéndose autorizado la utilización de los recursos del mencionado Fondo Fiduciario de Aportes Locales, mediante Decreto Supremo No. 19530 de 26 de abril de 1983, al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia, con destino al financiamiento de aporte local en la gestión 1983, para convenios de créditos; es necesario establecer expresamente la diferente situación económica y jurídica de las instituciones beneficiarias consignadas en dicho Decreto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se ratifica lo dispuesto en el artículo primero del Decreto Supremo 19530, de fecha 26 de abril de 1983.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia, suscribirán un contrato especial de transferencia de fondos con el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) en su condición de entidad intermediaria para la utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales y en atención a su diferente función establecida en los Estatutos y Reglamentos de Operaciones que la rigen.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Guardia Butrón, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Min Integración a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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