TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 20083

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que por los Decretos Supremos 11854 de 3 de octubre de 1974, 17213 de 11 de febrero de 1980, 18186 de 9 de abril de 1981, se han concedido liberaciones de pago de impuestos y gravámenes arancelarios para la importación de vehículos con destino al servicio público.

 

Que este requisito condicionante del otorgamiento de dichas liberaciones, ha sido incumplido por varios propietarios de vehículos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Todos los vehículos destinados al servicio público, como ser camiones, colectivos, micros y automóviles, internados al amparo de liberaciones totales o parciales y/o con avales de la banca estatal están obligados al cumplimiento del servicio de transporte público sin excepción.

 

ARTÍCULO 2.- Los propietarios de vehículos a que se refiere el artículo anterior y que por cualquier motivo o circunstancia, rehucen al cumplimiento de la presente disposición, serán sancionados con la cobranza coactiva de sus obligaciones pendientes y la anulación de las liberaciones a cuyo amparo hubiesen realizado la enternación de estos vehículos.

 

ARTÍCULO 3.- En el plazo de 96 horas los vehículos comprendidos en el presente decreto deberán ser registrados en las direcciones departamentales de Tránsito de país, para la certificación del cumplimiento a las determinaciones del presente decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Comprobada que sea la suspensión de este servicio por las Direcciones Departamentales de Tránsito y a sola certificación, la Contraloría General de la República girará las notas de cargo por los montos liberados.

 

ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y Cumplimientos del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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