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DECRETO SUPREMO N° 20082

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que la Educación es la más alta función del Estado y en cumplimiento a esta función es deber del Gobierno Constitucional de la Nación dotar de locales que reunan condiciones pedagógicas óptimas a los establecimientos que no tengan locales propios.

 

Que la Escuela de niñas “COBIJA” de la localidad de Tiraque “A” Provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, no obstante la importante labor educativa que realiza, carece de un local propio para la enseñanza de su alumnado.

 

Que la Escuela de niñas “COBIJA” de la localidad de Tiraque por donación efectuada por la Embajada de la República de China cuenta con fondos destinados exclusivamente a adquirir un local propio.

 

Que en la indicada localidad existe un lote de terreno situado en la calle Bolivar que no cumple ninguna función social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública, la expropiación del inmueble ubicado en la calle Bolívar de la localidad de Tiraque, con superficie de 7.031.- Mts2. de propiedad de la familia CASANOVAS BALDERRAMA, en favor del Ministerio de Educación y Cultura con destino a la Escuela de Niñas “COBIJA” de aquella población.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Cochabamba queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación de acuerdo al Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879 elevado a categoría de Ley el 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de 15 de octubre de 1977.

 

ARTÍCULO 3.- El pago del valor indeminizatorio se efectuará con cargo de los fondos donados por la Embajada de le República de China.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano Flores, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres, Horst Frebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamin Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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