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DECRETO SUPREMO N° 20071

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es objeto básico del Gobierno Constitucional garantizar el abastecimiento oportuno de artículos esenciales de consumo a la población del país;

 

Que, en oportunidad de constituirse en la ciudad de Santa Cruz la comisión integrada por autoridades y personal técnico de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios a objeto de fijar el precio por fanega de arroz en chala, se establecieron los criterios técnicos para determinar los costos y precio del mencionado artículo de primera necesidad.

 

Que es de urgencia disponer las medidas legales adecuadas para asegurar la comercialización y abastecimiento de este producto de primera necesidad;

 

Que para este objeto es imprescindible proporcionar a la Empresa Nacional de Arroz los recursos suficientes que le permitan acopiar la producción agrícola de este cereal;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se fija el precio por fanega de arroz en chala en $b. 58.000.-

(CINCUENTA Y OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) debiendo observarse las tablas establecidas para el efecto por la Empresa Nacional del Arroz (ENA), para las diferentes variedades.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar un crédito warrant a la Empresa Nacional del Arroz (ENA) con destino a la adquisición del Arroz, dando preferencia a los pequeños productores.

 

ARTÍCULO 3.- Se establece la participación de un representante de los productores de arroz, en el control de recepción de este producto en los silos y centros de acopio de la Empresa Nacional del Arroz.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventisiete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Freddy Justiniano, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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