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DECRETO SUPREMO N° 20065

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es deber del Supremo Gobierno facilitar los medios disponibles para que los diversos sectores de economía nacional mantengan o incrementen el ritmo de sus actividades productivas con miras a la reactivación económica del país.

 

Que para este efecto se hace necesario un soporte financiero y de emergencia para que las empresas mineras medianas y minería chica puedan continuar con sus labores productivas sin perjuicio de la atención normal de sus obligaciones habituales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito de $b. 1.200.000.000 al Banco Minero de Bolivia con destino a capital de operaciones de ese sector primario de la economía.

 

ARTÍCULO 2.- El crédito mencionado en el artículo 1º tendrá el plazo de pago de un año a partir de su desembolso y la tasa de interés del 48% anual.

 

ARTÍCULO 3.- Se faculta al Banco Minero de Bolivia, reglamentar la utilización del crédito, debiendo incorporar las demás condiciones de rigor y estilo en los respectivos contratos, así como la forma de pago, recursos serán destinados a cubrir esta obligación y otros.

 

Los señores Ministros de Estado en los Respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federicos Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Antonio Arnez Camacho, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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