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DECRETO SUPREMO N° 20064

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, habiéndose suscrito un convenio en fecha 7 de febrero de 1983 entre el Gabinete Económico y la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (FENCOMIN), para efectuar la reliquidación compensatoría sobre entrega de minerales en el período comprendido entre el 26 de agosto y el 16 de noviembre del año 1983, se hace necesario ampliar este tratamiento en favor de los relaveros, lameros veneristas y otros que entregan su producción a Corporaciones Mineras de Bolivia.

 

Que el Decreto Supremo No. 20031 de fecha 10 de febrero de 1984 acordó un financiamiento a COMIBOL en favor de las Cooperativas Mineras afiliadas a "FENCOMIN".

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito contingente de MIL MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.000.-) para financiar las reliquidaciones de la producción de los relaveros, lameros, veneristas vendida a COMIBOL, en el período comprendido del 26 de agosto de 1983 al 16 de noviembre de 1983.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia pagará al Banco Central de Bolivia el importe de éste crédito con las reliquidaciones que efectuará la Empresa Nal. de Fundiciones por los concentrados entregados por COMIBOL provenientes de relaveros, lameros y veneristas en el mismo lapso, aplicando el tipo de cambio señalado en el Decreto Supremo No. 19890 de fecha 17 de noviembre de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butrón, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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