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DECRETO SUPREMO N° 20054

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que es preocupación del Supremo Gobierno garantizar el normal abastecimiento de productos alimenticios de origen rural y mejorar las condiciones de comercialización de los mismos.

 

Que es necesario precautelar los intereses económicos de la población de menores ingresos de las áreas urbanas, permitiendo el abastecimiento de productos agropecuarios del productor al consumidor, eliminando los intermediarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Las Alcaldías Municipales autorizarán el uso de terrenos de su propiedad a las Federaciones Departamentales de Trabajadores Campesinos, con destino a la construcción de mercados campesinos

 

ARTÍCULO 2.- La construcción de mercados campesinos se regirá por las regulaciones municipales y las normas técnicas, así como disposiciones legales en vigencia, con el asesoramiento y control del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 3.- Los recursos económicos necesarios para la construcción y habilitación de los mismos serán provistos por las Federaciones Departamentales de Trabajadores Campesinos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Fernando Guardia Butron, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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