TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 20036

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Secretario General Permanente del Consejo Nacional de Seguridad es legalmente designado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo, y destinado en la respectiva orden general de las Fuerzas Armadas, conforme señala el artículo 27 del Reglamento del citado organismo, aprobado mediante decreto supremo 16778 de 11 de julio de 1979.

 

Que el desempeño de tal cargo corresponde precisamente a un miembro en ejercicio de la alta clase de generales o almirantes de las Fuerzas Armadas.

 

Que es necesario designar al Secretario General Permanente para mantener la normalidad funcional y administrativa del organismo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase Secretario General Permanente del Consejo Nacional de Seguridad al señor Gral. Brig. Dn. ALFREDO CALVI BALDIVIEZO, quien será posesionado en el cargo en forma inmediata, en el despacho presidencial.

 

ARTÍCULO 2.- La designación efectuada en favor del señor Gral. Brig. Alfredo Calvi Baldiviezo debe incluirse en la respectiva orden general de las Fuerzas Armadas, para fines de Ley.

 

El señor Ministro de Defensa Nacional queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diéz días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Oscar Bonifaz Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Min. Urbanismo y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Carlos Miranda Pacheco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|