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DECRETO SUPREMO Nº 13496

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Convenio 511 -L- 038 y 511-L-044, el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional A.I.D., ha concedido préstamos al Gobierno de Bolivia, para el financiamiento de los programas que vienen siendo atendidos por el SERVICIO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,

 

Que, en ejecución de los referidos programas el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, ha efectuado adquisiciones de implementos, maquinarias, vehículos, repuestos, equipos y accesorios de firmas comerciales importadoras previo el cumplimiento de disposiciones legales que rigen la materia.

 

Que, los citados convenios disponen la prohibición de usar los recursos de los préstamos en pago de impuestos y otro debiendo éstos correr por cuenta del Gobierno Boliviano, por lo que, para cumplir con los fines de los préstamos es preciso que el Supremo Gobierno libere en absoluto a éstas importaciones de las tasas aduaneras y Servicios Prestados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Complementándose a los DD.SS. Nº 11257 y Nº 11895 de 20 de Diciembre de 1973 y 18 de Octubre de 1.974, libérase de la tasa por Servicios Prestados a las importaciones del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con fondos de los Convenios 511-L 038 y 511-L-044 suscritos entre el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América y el Gobierno de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del Presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez. Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas. Alberto Natusch Busch. Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torrez Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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