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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO Nº 13494

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, para cumplir con sus programas para la gestión 1976-1977 requiere de contar con la proyección económica necesaria que respalde toda su gestión y responda a los requerimientos de los Convenios Internacionales que el gobierno boliviano tiene programados para enfocar en forma efectiva la incorporación del campesino dentro del desarrollo nacional como ente de participación y decisión en los programas que afectan a su propio destino.

 

Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas, continuando con su política de desarrollo comunal, con objetivos totalmente determinados, debe programar inversiones del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de acuerdo a sus requerimientos que respondan a las obligaciones emergentes de los Convenios Internacionales suscritos por el Gobierno Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- De los recursos del Tesoro Nacional, se destina la suma de $b. 8.612.800.- OCHO MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL OCHOCENTOS PESOS BOLIVIANOS, para incrementar el grupo 100 del presupuesto aprobado al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad para la presente gestión: quedando consolidado el mismo en la suma total de $b. 69.523.700.-

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad para que dentro del presente presupuesto aprobado, realice los traspasos de fondos por la suma de:

 

 

 

 

 

FUNCIONAMIENTO

INVERSION

$b.

8.768.800.-

 

 

 

 

De:

Grupo 300.-

$b.

8.459.800.-

 

 

A:

Grupo 100.-

$b.

5.492.800.-

5.336.800.-

156.000.-

 

Grupo 200.-

$b.

3.070.000.-

2.756.000.-

314.000. -

 

Grupo 400.-

$b.

50.000.-

50.000.-

 

 

 

$b.

8.612.800.-

8.142.800.-

470.000.-

 

ARTÍCULO TERCERO.- De acuerdo al incremento y los traspasos concedidos y autorizados en los artículos primero y segundo del presente Decreto, al presupuesto del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, vigente para el presente año queda formulado de acuerdo a los siguientes grupos y partidas:

CODIGO

DESCRIPCION

FUNCIONAMIENTO INVERSION TOTAL

100

SERVICIOS PERSONALES

30.845.700.-

7.704.400.-

38.550.100.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

6.756.000.-

314.000.-

7.070.000.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS

 

256.000.-

 

 

256.000.-

 

211

 

Correos, Cables y Teleg.

 

80.000.-

 

 

80.000.-

212

Teléfonos

100.000.-

 

100.000.-

213

Energía Eléctrica

70.000.-

 

70.000.-

214

Agua

 

6.000.-

 

6.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

240.000.-

 

240.000.-

 

221

 

Publicidad

 

140.000.-

 

 

140.000.-

222

Imprenta

100.000.-

 

100.000.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJES

 

3.000.000.-

 

99.000.-

 

3.189.000.-

 

231

 

Gastos por Pasajes

 

390.000.-

 

9.000.-

 

399.000.-

232

Viáticos

2.500.000.-

50.000.-

2.550.000.-

235

Fletes y Almacenamiento

200.000.-

40.000.-

240.000.-

 

240

 

SEGUROS

 

330.000.-

 

 

330.000.-

 

245

 

Automotores y Aeronaves

 

330.000.-

 

 

330.000.-

 

250

 

ALQUILERES

 

800.000.00

 

140.000.-

 

940.000.-

 

251

 

Edificios y Terrenos

 

800.000.-

 

 

800.000.-

253

Otra Maquinaria y Equipo

 

140.000.-

140.000.-

 

260

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

 

 

950.000.-

 

 

75.000

 

 

1.025.000.-

261

Edificios

200.000.-

 

200.000.-

262

Equipo

750.000.-

75.000.-

825.000.-

 

270

 

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALIZACION

 

 

240.000.-

 

 

 

240.000.-

 

271

 

Honorarios

 

100.000.-

 

 

100.000.-

247

Comisiones y Gastos Bancarios

40.000.-

 

40.000.-

273

Estudios, Investigaciones

 

 

 

 

y Proyectos

100.000.-

 

100.000.-

280

TRIBUTOS Y OTROS GRAVAMENES

 

700.000.-

 

 

700.000.-

 

281

 

Impuestos

 

500.000.-

 

 

500.000.-

282

Tasas y Patentes

200.000.-

 

200.000.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

150.000.

 

 

 

150.000.-

291

Asignaciones Globales

 

150.000.-

 

 

150.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

4.260.000.-

 

18.447.100.-

 

22.707.100.-

310

SUMINISTROS DE OFSC. Y PUBLICACIONES

 

 

970.000.-

 

 

20.000.-

 

 

990.000.-

 

311

 

Papelería

 

600.000.-

 

10.000.-

 

610.000.-

312

Publicaciones

70.000.-

 

70.000.-

313

Suministros varios de Ofic.

300.000.-

10.000.-

310.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

1.065.000.-

___________

 

____________

1.065.000.-

____________

321

Materiales para limpieza

 

 

 

 

y uso doméstico

200.000.-

 

200.000.-

322

Vestuario

50.000.-

 

50.000.-

323

Textiles

35.000.-

 

35.000.-

324

Alimentos

600.000.-

 

600.000.-

325

Productos Agropecuarios

20.000.-

 

20 000.-

326

Productos de Cuero y caucho

10.000.-

 

10.000.-

327

Materia Prima

70.000.-

 

70.000.-

328

Otros Suministros Generales

80.000.-

 

80.000.-

330

SUMINISTROS PARA

 

 

 

 

CONSTRUCCION Y

 

 

 

 

MANTENIMIENTO

2.140.000.-___________

18.427.100.-____________

20.567.100.-____________

331

Lubricantes y Combustible

1.080.000.-

20.000.-

1.100.000.-

332

Accesorios y Repuestos

1.000.000.-

240.000.-

1.240.000.-

333

Herramientas y Menores

50.000.-

50.000.-

100.000.-

334

Productos Químicos y Conexos

 

924.300.-

924.300.-

335

Materiales p/Const. y Edif.

 

17.192.800.-

17.192.800.-

336

Otros Materiales p/Constr. y

 

 

 

 

Suministros

10.000.-

 

10.000.-

340

SUMINISTROS TÉCNICOS

35.000.-

__________

 

____________

35.000.-

____________

342

Productos Farmacéuticos

35.000.-

 

35.000.-

350

OTROS SUMINISTROS

50.000.-

___________

 

____________

50.000.

____________

351

Compras Eventuales

50.000.-

 

50.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y

 

 

 

 

FINANCIEROS

250.000.-

___________

 

____________

250.000.-

____________

431

Equipos de Ofic. y Muebles

150.000.-

 

150.000.-

432

Maq. y Equipo de Producc.

100.000.-

 

100.000.-

500

DEUDA PÚBLICA

946.500.-

___________

 

____________

946.500.-

____________

510

Deuda Pública Interna

946.500.-

 

946.500.-

 

TOTALES:

43.058.200.-

26.465.500.-

69.523.700.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario. Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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