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DECRETO SUPREMO Nº 13501

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos en su Oficina Central y Distrito de La Paz, tiene urgente necesidad de contar con edificio propio que le permita el normal funcionamiento de sus dependencias;

 

Que, a tal efecto es necesario adquirir un lote de terreno con una superficie mínima de 2.000 metros cuadrados con destino a la construcción de un Edificio;

 

Que, en cumplimiento a disposiciones legales en vigencia se ha licitado la provisión de lote de terreno en oportunidades anteriores, no habiéndose presentado interesados:

 

Que, por otra parte existe escasez de terrenos en la ciudad, con la superficie mínima requerida y con buena ubicación;

 

Que, los señores Jaime Vicente Veintemillas Pinto, Lila Graciela Veintemillas Pinto de Bueno y María René Veintemillas Pinto de Seeley, han ofertado a la Entidad Vial del país, la transferencia en compra-venta de un lote de terreno y edificaciones con una superficie total de 2.100 metros cuadrados, ubicados entre las calles Landaeta y 20 de Octubre de la ciudad de La Paz;

 

Que, dicho lote de terreno, y edificaciones reunen las mejores condiciones para el fin que se indica y tienen buena ubicación;

 

Que, asimismo el precio es muy conveniente a los intereses del Estado;

 

Que, en tal sentido es necesario autorizar la compra mediante Decreto Supremo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Servicio Nacional de Caminos la adquisición directa en compra - venta del lote de terreno y edificaciones ubicado en la calle Landaeta y Av. 20 de Octubre con una superficie de 2. 100. cuadrados, de los señores Jaime Vicente Veintemillas Pinto, Lila Graciela Veintemillas Pinto de Bueno y María René Veintemillas Pinto de Seeley, por la suma total de $b. 5.100.000.oo (CINCO MILLONES CIEN oo/100 PESOS BOLIVIANOS).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El precio total será cubierto con fondos del Servicio Nacional de Caminos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los señores Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director del Servicio Nacional de Caminos, deberán suscribir los documentos de transferencia, con las claúsulas de garantía y seguridad que sean necesarias.

 

Los señores Ministros de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronaútica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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