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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 13502

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Nacional, en cumplimiento de sus planes de bienestar social en favor de los diversos sectores de la población, está empeñado en solucionar las necesidades de vivienda funcional para los miembros de la Institución Armada;

Que, dentro del Programa Integral de Vivienda puesta en ejecución conforme a aquellos planes, se ha proyectado e iniciado la construcción de cuatro grupos de vivienda, hallándose acabado a la fecha el primer grupo de 24 departamentos en la Guarnición Militar de Cochabamba;

 

Que, con el fin de continuar la realización de las obras correspondientes al indicado Proyecto Integral, cuyo financiamiento se encuentra asegurado, es conveniente proseguir la construcción del segundo grupo de 24 departamentos en cuatro bloques de edificios, en la referida Guarnición;

 

Que, es necesario resolver en forma acelerada los requerimientos de carácter habitacional para el mayor número de miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, utilizando la infraestructura ya establecida con motivo de la construcción del primer grupo que ha sido concluído por la empresa contratista Rolando Quiroga Rivas Ltda.”, de Cochabamba, en cuya virtud corresponde proseguir, a la brevedad posible, con la edificación del segundo grupo de 24 departamentos, ampliando a tal efecto el contrato con la misma Empresa, que deberá mantener los precios, plazos y condiciones estipulados para los primeros 24 departamentos ya terminados.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Defensa la suscripción del Contrato ampliatorio con la Empresa “Rolando Quiroga Rivas Ltda.”, para la construcción de cuatro edificios, cada uno de seis departamentos, en la zona de Muyurina de la ciudad de Cochabamba, de acuerdo al Proyecto existente, por el monto total de $b. 9.919.255.67.

 

ARTÍCULO 2.- El importe de la construcción de los edificios a que se refiere el artículo anterior, será pagado con fondos revertidos de conformidad al D.S. Nº 13436 de 25 de marzo de 1976 al Presupuesto de la Presidencia de la República, “Cuenta 8-54 Fondo Social de Emergencia de la Presidencia de la República-Banco Central”, debiendo las obras ser supervisadas por COFADENA.

 

Los señores Ministros de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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