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DECRETO SUPREMO Nº 13500

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, como emergencia de las crecientes necesidades de los pequeños y grandes agricultores dedicados al cultivo de la vid en el territorio nacional, es necesario el impulsar esta actividad más efectivamente en el presente año y los venideros.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno el prestar todo el apoyo financiero a esta importante actividad proporcionándole los recursos necesarios para llevar adelante las metas de producción trazadas por los viticultores ampliando sus áreas de cultivo.

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito puente al sistema bancario hasta un monto inicial de dólares un millón ($us. 1.000.000.-) con destino al fomento de cultivo de la vid.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos desembolsables por el Banco Central de Bolivia por este concepto serán cubiertos con los recursos externos que esta contratando INDEF.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones del crédito que se ajustarán a las peculiares necesidades de esta actividad serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia y los bancos financiadores a tiempo de suscribir los contratos de créditos respectivos.

 

Los señores Ministros de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Rene Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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