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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO LEY N° 13509

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 10521 de 3 de Octubre de 1972, se han establecido las Bases de la Política Nacional Siderúrgica, reconociendo de máxima prioridad la instalación de la industria del hierro y el acero, por revestir su ejecución carácter estratégico y básico para el desarrollo económico y social, siguiendo los principios de una política de defensa de nuestras materias primas.

 

Que, por Decreto Supremo N° 10670 de 12 de Enero de 1973, se ha creado la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. SIDERSA, con el objeto de que ejecute completa y totalmente la Política Nacional Siderúrgica, habiéndosele asignado objetivos claros y precisos.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para lograr el desarrollo armónico y acelerado del país, materializando la justa aspiración del pueblo boliviano y por el carácter estratégico y generador de nuevas industrias, es imprescindible reservar para el Estado el manejo y ejecución de la industria Minero-Siderúrgica.

 

Que, en atención a esta definición y tratándose de Recursos Naturales de alto significado estratégico relacionado con la seguridad y defensa nacional, es imperativo que un Organismo del Estado ejecute la política siderúrgica, al igual que Y.P.F.B. lo hace de la política nacional de hidrocarburos.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para realizar las actividades Minero-Siderúrgicas, es necesario dictar las disposiciones legales adecuadas que eviten duplicación de esfuerzos entre personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, reparticiones del Estado, instituciones cívicas o regionales.

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la Constitución Política del Estado y el Código de Minería, establecen que pertenecen al dominio del Estado, todas las substancias minerales, cualesquiera sea su origen o forma de yacimiento, hállense en el interior o en la superficie de la tierra.

 

Que, una explotación minera racional y técnica de los yacimientos ferrosos exige la realización de un plan integral que beneficie al país, adecuándolos a los planes de Desarrollo Nacional, por lo que se hace necesario revertir al dominio del Estado, aquellos yacimientos que a la fecha no hubieran sido trabajados.

 

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- A fin de dar cumplimiento adecuado a lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley de Inversiones de 10 de diciembre de 1971; que declara corno industrias estratágicas la metalurgia y siderurgia, las cuales serán desarrolladas por el Estado, a través de sus Empresas; se declaran reservas del Estado, a partir de la fecha del presente Decreto Ley, todos los yacimientos de minerales de hierro y manganeso existentes en el territorio nacional, cualesquiera sea su origen y la forma de los yacimientos.

 

ARTÍCULO 2.- Por razones de interés nacional, decláranse caducas todas las concesiones que hubieran sido otorgadas sobre yacimientos de hierro y o manganeso, que a la fecha no hubieran iniciado las labores de explotación o que hubieran r paralizado sus trabajos, como lo establece el Artículo 155 del Código de Minería, disponiéndose su reversión al dominio del Estado.

 

ARTÍCULO 3.- Las Superintendencias Departamentales y Regionales de Minas, en cumplimiento del Artículo precedente, procederán de oficio al archivo de todos, los expedientes con una anotación que así lo haga constar. Asimismo, se dispone el archivo de todos aquellos excedentes que habiendo sido iniciados no hubieran concluido su tramitación.

 

ARTÍCULO 4.- Los concesionarios de minerales de hierro y/o manganeso, que a la fecha se encuentren en plena explotación de los yacimientos otorgados reajustarán y adecuarán sus programas de trabajo a los proyectos y programas de la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. “SIDERSA” recabando obligatoriamente autorización expresa del Ministerio de Minería y Metalurgia, previo dictamen favorable de SIDERSA, para continuar con sus trabajos de explotación.

 

ARTÍCULO 5.- Unicamente la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. SIDERSA, en su calidad de Empresa del Estado Boliviano, ejecutará los planes de la siderurgia boliviana, planificando y realizando las actividades de explotación, industrialización y comercialización del hierro y manganeso en todo el territorio de la República, por etapas de programas o en la totalidad de los proyectos, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 10521 de 3 de Octubre de 1972, bajo la tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia y la aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad.

 

ARTÍCULO 6.- SIDERSA, queda facultada para suscribir Contratos de Operación, para la explotación de aquellos yacimientos de hierro y/o manganeso que considere conveniente, exceptuándose a aquellos yacimientos que formen parte de un complejo integrado. Los Contratos de Operación serán autorizados por el Directorio de SIDERSA y aprobados por Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 7.- Los minerales de hierro y manganeso producidos en los yacimientos actualmente en explotación, por personas ajenas a SIDERSA y que estén comprendidas en la disposición del Artículo 4º del presente Decreto Ley, serán comercializados obligatoriamente por el Banco Minero de Bolivia, previo dictamen afirmativo de la Empresa Siderúrgica Boliviana S. A. SIDERSA.

 

ARTÍCULO 8.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

Los señores Ministro de Estado en las Carteras de Minería y Metalurgia, de Planeamiento y Coordinación y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en le Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUÁREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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