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DECRETO SUPREMO N° 13510

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, las empresas nacionales fabricantes de alambres de hierro y de acero solicitan una protección de la competencia de producciones extranjeras, mediante elevación de gravámenes de importación.

 

Que, sendos informes técnicos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Instituto Nacional de Inversiones, se refieren a la capacidad instalada de las fábricas que sobrepasan los volúmenes de los requerimientos nacionales en condiciones de calidad satisfactorias.

 

Que, los actuales gravámenes aduaneros muestran niveles bajos porque fueron formalizado precisamente en situación de ausencia de producción nacional y obedeciendo más bien al criterio de bien esencial para el proceso industrial del país.

 

Que, atentas las consideraciones anteriores corresponde introducir modificaciones arancelarias en la forma prevista en la propia metodología para la elaboración de la estructura tributaria de importaciones.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Para las posiciones arancelarias detalladas a continuación, se establece la siguiente estructura de gravámenes de importación:

 

 

POSICION

 

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 

UNIDAD

 

Derecho arancelario

 

ADICIONAL

 

 

 

Esp. $b.

A/V%

%

73.14

ALAMBRES DE HIERRO O DE ACERO DESNUDO O REVES- TIDOS, CON EXCLUSION DE LOS ALAMBRES AISLADOS

UTILIZADOS COMO CON- DUCTORES ELECTRICOS.

 

 

 

 

01.00

Desnudos

 

 

 

 

09

Otros, de menos de 3 mm……

-

-

42

-

99

Los demás…………………….

-

-

42

-

02.00

Revestidos

 

 

 

 

09

Otros, de menos de 3 mm…......

 

-

42

-

99

Los demás…………………..

-

-

42

-

ARTÍCULO 2.- Las mercaderías de las posiciones arancelarias citadas en el presente Decreto, que se encuentran en almacenes fiscales pendientes de despacho aduanero, así como las que se hallen en tránsitos aduaneros con documentación de embarque formalizada con fecha anterior al presente Decreto Supremo, podrán ser despachadas con el régimen establecido en Decreto Supremo 11126 de 19 de octubre de 1973.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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