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DECRETO SUPREMO Nº 13529

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por ser la educación una de las más altas funciones del Estado Boliviano, mediante Decreto Supremo Nº 09459 de 13 de noviembre de 1972 se reconoció en favor de las Universidades el 5% de la Renta Neta disponible recaudada por los Servicios Nacionales de la Renta y Aduanas;

 

Que, la Nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana de 16 de octubre pasado, en su Art. 23º faculta a la Conferencia del Consejo Nacional de Educación Superior y los Rectores del Sistema (CONUB), a fijar los porcentajes de participación de cada Universidad Pública en la Renta Neta disponible reconocida por el Estado;

 

Que, de acuerdo al Art. 3º de la mencionada disposición legal, las Universidades Privadas también forman parte de la Universidad Boliviana;

 

Que, es necesario otorgar un trato de excepción a la Universidad Católica, contribuyendo a su financiamiento para integrarla al Sistema Unitario Nacional Universitario;

 

Que, mediante Resolución Nº 012 de 4 de diciembre pasado, la Conferencia del Consejo Nacional de Educación Superior y los Rectores de la Universidad Boliviana aprobó la distribución del 5% de la Renta disponible entre las ocho Universidades Públicas y una Privada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Convalidase la siguiente escala porcentual de participación del 5% de la Renta Neta para la presente gestión, aprobada por la Conferencia del Consejo Nacional de Educación Superior y los Rectores de las Universidades del Sistema, en favor de las ocho Universidades Públicas y una Privada que forman el Sistema de la Universidad Boliviana:

 

Universidad Boliviana Mayor

 

San Francisco Xavier………

Universidad Boliviana Mayor de

12.27

San Andrés…………………

25.31

Universidad Boliviana Mayor de

 

San Simón…………………

16.76

Universidad Boliviana Técnica de

 

Oruro………………………

11.02

Universidad Boliviana Tomás

 

Frías……………………….

10.80

Universidad Boliviana Gabriel

 

René Moreno…………………

9.10

Univerbidad Boliviana Juan

Misael Saracho………………

8.82

Universidad Boliviana Gral. José

 

Ballivián………………………

3.92

Universidad Católica Boliviana.

2.00

T O T A L

100.00%

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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