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DECRETO SUPREMO Nº 13542

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Nacional de Caminos, ha convocado a Invitación Pública, para la realización de estudios de los servicios de Ingeniería correspondientes al Proyecto Río Seco-Desaguadero, financiado por la Corporación Andina de Fomento con su Resolución Nº 209;

 

Que, cumpliendo las formalidades establecidas por Ley una vez publicada la invitación. se llevó a cabo la reunión de la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos en fecha 19 de enero de 1976, en la que se procedió a la apertura de propuestas habiéndose presentado las siguientes Empresas Consultoras Hidroservice-IPA, Valleroda S.R.L.-Camdpera- C.P.M. y Prudencio Claros-Delcanda;

 

Que, en fecha 13 de abril de 1976, la H. Junta de Selección consideró y aprobó el informe de la Comisión Negociadora adjudicando por unanimidad la propuesta de la Empresa Asociada Delcanda-Prudencio Claros;

 

Que, corresponde al Supremo Gobierno aprobar la adjudicación efectuada por la Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos mediante Decreto Supremo en Consejo de Ministros, de acuerdo a Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Selección del Servicio Nacional de Caminos, en su reunión de fecha 13 de abril de 1976 para servicios de Ingeniería del proyecto caminero Río Seco-Desaguadero, a favor de las Empresas Consultoras Delcanda-Prudencio Claros, por el precio total de $us. 434.696.- que serán financiados por la Corporación Andina de Fomento préstamo mediante Resolución Nº 209 y la contraparte Nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas, Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno y Director del Servicio Nacional de Caminos a suscribir el respectivo contrato con los personeros de las empresas adjudicatarias y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Por tratarse de un proyecto caminero de interés público, se libera del pago de todo impuesto nacional, departamental, universitario, municipal y cualquier otro que tuviera que efectuar la firma adjudicataria para realizar el trabajo que se le ha encomendado.

 

Los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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