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DECRETO SUPREMO Nº 13543

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 08783, de 4 de junio de 1969, fue creado el PREMIO NACIONAL DE CULTURA con el propósito de estimular la producción literaria, científica o artística en Bolivia y como un reconocimiento oficial al conjunto de la obra producida en cualesquiera de estos compos por la persona galardonada;

 

Que, el Consejo Directivo del INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA, en su reunión de fecha 14 de abril del año en curso, ha resuelto otorgar este premio, por la presente gestión, al ciudadano Guillermo Francovich Salazar.

 

Que, la trayectoria de este alto exponente de la intelectualidad boliviana, dos veces Rector de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, es ampliamente conocida en los planos nacional e internacional, como escritor, diplomático, ensayista, dramaturgo, historiador y filósofo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Homológase la concesión del Premio Nacional de Cultura efectuada por el Consejo Directivo del INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA por el año 1976, en favor del ciudadano Guillermo Francovich Salazar.

ARTÍCULO 2.- La medalla de oro, pergamino de honor y recompensa pecuniaria que significa este Premio, se entregarán en acto público a organizarse por el INSTITUTO BOLIVIANO DE CULTURA con motivo de la celebración del Aniversario Cívico Departamental de Chuquisaca.

 

Los señores Ministros de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antanio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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