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DECRETO SUPREMO Nº 13538

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006430 de 19 de abril de 1963 se ha declarado Monumento Nacional la casa situada en la calle Socabaya Nº 457 contigua al Museo Nacional de Arte, encomendándose su custodia al Ministerio de Educación y Cultura;

 

Que, por tratarse de un Monumento Nacional, su colindancia y unidad arquitectónica con el Museo Nacional de Arte, por las deficiencias y necesidades que confronta éste último; el edificio que ocupa actualmente el Hotel Torino debe ser expropiado para destinarlo a ampliación y complementación del Museo Nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble ubicado en la calle Socabaya Nº 457, con una superficie de 1.226 mts2. de propiedad del señor Mario Urdininea y co-propietarios, con destino a la ampliación del Museo Nacional de Arte.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación en cumplimiento de la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo indemnizarse el valor con fondos que serán cargados a la Cuenta "Recursos provistos por el Tesoro de la Nación";

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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