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DECRETO SUPREMO Nº 13546

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante el Art. 6° del D. S. Nº. 12929 de 3 de octubre de 1975 y el Art. 5º del D. S. Reglamentario N° 12984 de 22 del mismo mes y año se ha exceptuado del depósito previo del 25% para determinadas importaciones que efectúa el sector privado;

 

Que, el H. Cuerpo Diplomático, Consular y Miembros de Organimos Internacionales, tienen un tratamiento preferencial para sus importaciones, de acuerdo a las provisiones del D. S. Nº 12345 de 4 de abril de 1975, en consecuencia, procede expedir la norma aclaratoria pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- En vía aclaratoria, se amplía las excepciones previstas por el Art. 6° del D. S. Nº 12929 de 3 de octubre de 1975 y el Art. 5° de su D. S. reglamentario Nº 12984 de 22 del mismo mes y año, a las importaciones que efectúan bajo el tratamiento preferencial previsto por D. S. Nº 12345 de 4 de abril de 1975, El H. Cuerpo Diplomático, Consular y Miembros de Organismos Internacionales acreditados en el país.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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