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DECRETO SUPREMO Nº 13552

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, de conformidad con disposiciones vigentes, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), ha convocado a propuestas para la adjuisición de terrenos en la zona alta de la ciudad de Trinidad, con destino a la construcción de viviendas de interés social, para sectores laborales de aquel Distrito, que se encuentran dentro de su campo de aplicación;

 

Que, se han presentado solamente dos propuestas y constituyen la solución del problema habitacional de los trabajadores, uno de los objetivos esenciales del Supremo Gobierno, deben adoptarse medidas de excepción que permitan la construcción de viviendas en el menor tiempo posible.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter excepcional, autorízase a la Junta de Almonedas del Consejo Nacional de Vivienda, a conocer y tramitar conforme a disposiciones vigentes, las dos únicas propuestas presentadas para la adquisición de terrenos en la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplmiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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