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DECRETO LEY Nº 13551

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES) creado como Institución Pública Descentralizada, con autonomía administrativa y económica, mediante Decreto Nos. 09604 y 12341 de 2 de marzo de 1971 y 4 de abril de 1975, bajo la supervisión y control del Ministerio de Educación y Cultura, tiene a su cargo la ejecución del Plan Nacional de Edificaciones Escolares.

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 11477 de 16 de mayo de 1974, el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares que se rige por una legislación diferente al de las Cajas de Seguridad Social, ha sido involucrado, inmotivadamente, dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social, por lo que corresponde al Poder Ejecutivo, disponer su exclusión del campo de aplicación del D. L. N° 11477.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exclúyese al Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), de las determinaciones del Decreto Ley N°. 11477 de 16 de mayo de 1974, debiendo seguir su funcionamiento por las normas de su constitución.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, Previsión Social y Salud Pública, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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