TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13569

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en el presupuesto del Comité de Obras Deportivas del Departamento de Tarija, se incluyen las partidas requeridas para la construcción de la primera fase del Estario de Fútbol de Yacuiba ($b. 400.000.-) y Piscina Reglamentaria en Villa Montes, ($b. 378.680.-);

 

Que, la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, cumple el 20 de agosto el Centenario de su fundación, y que invocando tal acontecimiento, tanto las autoridades como entidades deportivas de las poblaciones antes mencionadas, se han dirigido a S. E. el Señor Presidente de la República, pidiéndole se dicte una disposición de excepción que permita la iniciación de las dos obras deportivas antes de la fecha aniversario de creación de la Provincia Gran Chaco.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorizar por vía de excepción al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Tarija, a cursar invitaciones a las empresas constructoras establecidas en la capital del Departamento de Tarija y las ciudades de Yacuiba y Villamontes, así como al Regimiento Chorolque 1º de Ingeniería, para la ejecución de obras del Estadio de Fútbol de Yacuiba y la Piscina reglamentaria de Villamontes, hasta los montos de $b. 400.000.- (CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y $b. 378.680.- (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS) respectivamente, y conforme a los planos faccionados.

 

ARTÍCULO 2.- Para el caso de no presentarse el número de empresas constructoras requeridas, se autoriza al Comité de Obras Deportivas Departamentales de Tarija, iniciar las obras por administración directa del Comité a los subcomités provinciales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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