TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13558

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 09322 de 23 de julio de 1970, fue creada la Condecoración Nacional de la Orden Boliviana al Mérito Industrial, destinada a premiar a todas aquellas empresas industriales nacionales y extranjeras instaladas en el país que, con su actividad y esfuerzo, han brindado positiva contribución al desarrollo económico de la Nación;

 

Que, el artículo 4° de la mencionada disposición legal, determina que será el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el que debe reglamentar la forma y condiciones en que será otorgada la Condecoración Nacional de la Orden Boliviana al Mérito Industrial;

 

Que, el indicado Ministerio ha hecho conocer a la Presidencia de la República, el proyecto de Reglamento mencionado, al que es necesario dar la aprobación legal para su vigencia en el territorio de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento de la Condecoración Nacional de la Orden Boliviana al Mérito Industrial, preparado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en los once artículos de que consta disponiéndose su vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Guillermo Jiménez Gallo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Santiago Maesse Roca.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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