TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13559

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, a través de su Departamento Médico-Social requiere de recursos financieros con el objeto de construir un Centro hospitalario para la atención de farmacodependientes y alcohólicos, en estrecha coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social en la parte técnico-normativa.

Que, la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, como parte de su plan general de trabajo ha instalado el Instituto de Investigación Científica en Farmacodependencia, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Previsión Social para la investigación de la incidencia, prevalencia y epidemiología relacionados con la drogadicción.

Que, el Supremo Gobierno interesado en la conservación de la salud y prevención de los problemas de la farmacodependencia se halla abocado en proveer centros especializados en la atención de estos problemas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder al Departamento Médico-Social de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas un crédito puente por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us, 250.000.-) con destino a la construcción e instalación de un Centro Hospitalario para la atención de farmacodependientes y alcohólicos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los montos desembolsados por el Instituto Emisor por este concepto, serán cubiertos con recursos externos que está contratando el Instituto Nacional de Financiamiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Los términos y condiciones para el funcionamiento de esta línea de financiamiento serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Dirección Nacional de Control de sustancias peligrosas, dependientes del Ministerio del Interior, a tiempo de suscribir el respectivo contrato.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Coordinación y Planificación, Salud Pública y Previsión Social y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Guillermo Jiménez Gallo, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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