TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13560

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

Que, la H. Alcaldía Municipal de la ciudad fronteriza de Villazón, Provincia Omiste del Departamento de Potosí, haciendo excepción de formalidades de rigor, previstas para la adquisición de bienes, por convenir así a sus intereses económicos y la proximidad de mercado, ha efectuado la importación directa de dos camiones volquetas, marca Merecedes Bens, de procedencia brasilera, con valor Cif. Villazón $us. 14.534.50 (CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 50/100 DOLARES AMERICANOS) cada uno, totalizando $us. 29.069 equivalente a $b. 581.380.-, destinados a labores urbanos de servicio público;

Que, la H. Alcaldía Municipal de Villazón, ha solicitado la dispensación del pago de gravámenes aduaneros, a fin de formalizar la importación de dichos vehículos, adquiridos con anterioridad a las medidas prohibitivas del Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976;

Que, si bien las previsiones de los Decretos Supremos Nos. 8959 y 8986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, acorde con el Art. 35º del D. L. Nº 10550 de 27 de octubre de 1972, prohiben la concesión de franquicias aduaneras de importación, en favor de los sectores públicos y privado; en el presente caso es justificable su excepción, por tratarse de bienes utilizables en la atención de servicio público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Aprobar la adquisición efectuada por la H. Alcaldía Municipal de Villazón de 2 (dos) unidades camiones, volqueta, marca Mercedes Bens, modelo LK1113/36-A, motor Diesel, motores y chasís Nos. 344 937 10 334993 - 344 041 12 274605 y 344 937 10 334992 - 344 041 12 274606, color naranja-negro, con peso de 5.300 (cinco mil trescientos) kilos bruto y valor Cif. Buenos Aires $us. 14.534.50 (CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO 50/100 DOLARES AMERICANOS) cada uno.

ARTÍCULO 2.- La adquisición mencionada queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuesto adicional, recargo del 3% creado por Decreto Supremo Nº 13362 de 14 de febrero de 1976, impuestos municipales y renta interna.

ARTÍCULO 3.- La importación de las volquetas citadas, se halla sujeta al pago de la tasa retributiva, establecida por D. S. N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, recargo del 1% creado por D. S. N° 8004 de 19 de mayo de 1967, uso de timbres del 5% establecido por D. S. Nº 8200 de 26 de diciembre de 1967 y e1 0, 5% tributable a AADAA.

ARTÍCULO 4.- La liberación expresa de los gravámenes aduaneros referido en el Punto Segundo, será otorgada por el Ministerio de Finanzas, a la presentación de la documentación comercial original legalizada en país de procedencia.

El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en le Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sententa y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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