TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13561

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado de La Paz, en virtud del Decreto Ley, de su creación N° 07597 de 20 de abril de 1966, ha convocado mediante licitación legal el tendido de tubería para agua potable desde Tuni hasta El Alto en una longitud de treinta y cinco kilómetros.

 

Que, para la instalación y despliegue de maquinarias de operación, se requiere necesariamente de un terreno superficial de quince metros a cada lado del eje longitudinal de la tubería.

 

Que, esta superficie, inevitablemente, muchas propiedades privadas incultivadas e improductivas, propiedades sobre las que se impone la servidumbre de paso, de conformidad con lo previsto por los Artículos 374, 387 y 388 del Código Civil.

 

Que, los artículos 136 y 165 de la Constitución Política del Estado disponen que las tierras son del dominio originario del Estado:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara servidumbre legal contínua de paso, parte de las propiedades privadas colindantes o sea Quince metros de superficie a cada lado del eje central de la tubería y en una longitud de treinta y cinco kilómetros, entre Tuni-El Alto, obras de la Primera Fase de la Segunda Etapa de provisión de agua potable a la ciudad de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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