TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13566

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en ejercicio de las altas funciones de Embajador y Ministro Plenipotenciario de Bolivia ante el Gobierno de Francia, ha muerto, asesinado por un grupo terrorista, el señor Gral. Div. Joaquín Zenteno Anaya.

 

Que, durante el transcurso de su Carrera Militar el Gral. Div. Don Joaquín Zenteno Anaya, fue un firme exponente del más acendrado patriotismo y las virtudes militares.

 

Que, su límpida foja de servicios registra altas y delicadas funciones castrenses que fueron cumplidas con la máxima capacidad, dedicación y espíritu patriótico.

 

Que, la muerte de un brillante General de la República en el puesto del deber, merece la más alta promoción póstuma en las Fuerzas Armadas, junto a la admiración y gratitud de toda la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese al señor Gral. Div. Don Joaquín Zenteno Anaya el ascenso póstumo al alto grado de GENERAL DE EJERCITO, con todos los honores y derechos que tal situación le acuerda.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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