TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13562

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, aprobada por Decreto Ley Nº 10460, de 15 de septiembre de 1972, y sus modificaciones, establece la creación de instituciones públicas descentralizadas, con el fin de obtener programas y servicios importantes en el desarrollo del país;

 

Que, por Decreto Supremo Nº 11734 de 28 de Agosto de 1974, fue creado el Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, como entidad encargada del fomento, promoción, asistencia técnica, canalización de créditos y conservación del acervo cultural y artístico y otras funciones análogas, actualmente ejercidas por diversos organismos públicos;

 

Que, por tanto, es necesario dotar a este Instituto del instrumental legal que, recogiendo experiencias y tendencias recientes en el campo del desarrollo económico y social, permita la realización eficiente de las tareas de esta actividad, definiendo su jurisdicción, competencia, organización y objetivos;

 

Que, es imperativo fortalecer la estructura y procedimiento administrativo del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía para lograr mayor eficiencia en el desarrollo y fortalecimiento de los subsectores de la pequeña industria y la artesanía.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Estatuto Orgánico del Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía en sus cinco títulos, diecisiete capítulos y cincuenta y nueve artículos, conforme al texto de su redacción.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Juan Pereda Asbún, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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