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DECRETO SUPREMO Nº 06847

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las Universidades de la República confrontan déficits presupuestarios como consecuencia de la contracción de sus rentas y la ampliación de sus programas, motivo por el cual les fue difícil cumplir con sus aportes a la Caja Nacional de Seguridad Social;

 

Que en vista de dicha situación, corresponde condonar multas e intereses por los aportes devengados y autorizar convenios de pagos diferidos por las obligaciones pendientes hasta el primer semestre de 1964.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Condónase multas e interesesc sobre los aportes devengados que adeudan las Universidades del país a la Caja Nacional de Seguridad Social y autorízase a la Institución Aseguradora negociar convenios de pagos diferidos por las obligaciones pendientes hasta el primer semestre de 1964.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, René Leytón, G. Jáuregui Guachalla, Jaime Escóbar, A. Aguilar P., A. Fortún S., Gral. L. Rodríguez B., Cnl. G. Ariñes V., René Zabaleta, R. Jordán Pando, Jaime Otero Calderón, C. Humboldt B.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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