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DECRETO SUPREMO N° 13587

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 12984 de 22 de octubre de 1975, se ha dejado sin efecto la vigencia dejas Resoluciones del Ministerio de Finanzas Nos. 618/74 y 949/74 de 23 de mayo y 13 de agosto de 1974, respectivamente, que permitían la concesión de pagos diferidos para la cancelación de gravámenes aduaneros por el sector importador;

 

Que, al presente han desaparecido las causas que determinaron la suspensóin temporal para la otorgación de pagos diferidos; en consecuencia, corresponde derogar el citado artículo, así como disponer la concesión de facilidades a favor del sector importador y otros contribuyentes de la actividad económica nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Finanzas otorgará la facilidad de pagos diferidos por concepto de pago de gravámenes aduaneros para la importación de mercaderías, previa reglamentación mediante norma legal pertinente.

 

ARTÍCULO 2.- Queda derogado el Artículo 7° del Decreto Supremo Nº 12984 de 22 de octubre de 1975.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la dudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Carlos Calvo Galindo, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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