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DECRETO SUPREMO N° 13583

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por determinación del D. S. N° 11444 de 17 de abril de 1974, se consolidan las prerrogativas de una pensión jubilatoria extraordinaria acordada por el D. S. N° 133 de 30 de abril de 1943, en favor de los señores Generales de las FF. AA. que hubieren desempeñado los altos cargos de Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de Fuerza y Jefe de Estado Mayor Conjunto por el tiempo de un año, con el requisito de 30 años de servicios calificados.

 

Que, al haberse instituído el anterior beneficio se ha omitido elaborar la pertinente reglamentación en la que se determine la Partida y el Presupuesto del Servicio sobre el que debe imputarse el egreso, así como las bases y el procedimiento de su otorgamiento, hecho que dio lugar a la inobservancia y desuso de las disposiciones legales precedentes.

 

Que, del estudio realizado por los Ministerios de Defensa Nacional y Finanzas se infiere la necesidad de instituir en reemplazo de la pensión jubilatoria extraordinaria, una renta complementaria sobre la que cancela la Corporación del Seguro Militar, hasta alcanzar el sueldo total que percibe el titular en los cargos de Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de Fuerza o Jefe de Estado Mayor Conjunto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Los señores Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación, que a partir del 1° ,de enero de 1974 hubieran desempeñado los cargos de Ministro de Defensa Nacional, Comandante General de Fuerza y Jefe de Estado Mayor Conjunto por el tiempo mínimo de un año en el alto grado de General y cumplido treinta años de servicios calificados, percibirán a tiempo de acogerse a la jubilación una complementación a su renta jubilatoria, tomando en cuenta el monto total de la RENTA DE VEJEZ que paga la Corporación del Seguro Social Militar de las FF. AA., hasta igualar el sueldo total que percibía el titular en los cargos y jerarquías señaladas.

 

ARTÍCULO 2.- El bono complementario de jubilación creado en el Art. precedente será atendido con el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional e imputado al respectivo Programa a que pertenece el beneficiario.

 

ARTÍCULO 3.- La revisión de expedientes y elaboración de informes, se efectuará por intermedio del Tribunal Supremo de Justicia Militar y en base al Auto correspondiente, los señores Ministros de Defensa Nacional y de Finanzas acordarán o rechazarán el goce del beneficio complementario de jubilación, mediante Resolución Bi - Ministerial efectivizándose el pago en caso favorable a partir de la fecha en que sea expedida la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Se derogan los Decretos Supremos de 18 de noviembre de 1936, de 3 de marzo de 1940, N° 133 de 30 de abril de 1943, N° 08645 de 24 de julio de 1957, Nº 11444 de 17 de abril de 1974, Nº 11502 de 7 de junio de 1974 y demás disposiciones contrarias al presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Oscar Adriázola Valda, Juan Pereda Asbún, Bené Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Santiago Maesse Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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