TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13635

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, ha presentado proyectos de Ordenanza de Patentes e impuestos a consideración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República;

 

Que, los organismos técnicos de los Ministerios de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, han elaborado informe y Proyecto sustitutivo sobre la referida Ordenanza.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes é Impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Riberalta capital de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, para la gestión de 1976 en los siguientes Items:

 

ITEMS PROFESIONALES CON TITULOS ACADEMICOS EN EJERCICIOS

 

 

 

1.- Abogados………………………………………………….

$b. •

100.-

mensual

2.- Arquitectos………………………………………………...

,,

100.-

,,

3.- Auditores Financieros y/o Economistas, Administra-

 

 

 

dores de Empresas…………………………………………

,,

100.-

,,

2

4.- Contadores en ejercicio particular………………………...

,,

60.-

 

,,

5.- Contadores dependientes con cargos a la empresa

 

 

 

donde presta sus servicios y firma Balances……………..

,,

100.-

,,

6.- Dentistas…………………………………………………..

,,

60.-

,,

7.- Farmacéuticos propietarios………………………………

,,

100.-

,,

8.- Farmacéuticos dependientes……………………………..

,,

50.-

,,

9.- Ingenieros Civiles y en general……………………………

,,

100.-

,,

10.- Médicos Especializados y en general……………………..

,,

200.-

,,

11.- Médicos Especializados, en ejercicio temporal………….

,,

200.-

,,

12.- Veterinarios……………………………………………….

,,

60.-

,,

13.- Radiólogos……………………………………………….

,,

100.-

,,

14.- Obstetrices………………………………………………..

,,

50.-

,,

15.- Otros profesionales a nivel académico no clasificados

,,

100.-

,,

 

 

 

 

PROFESIONALES VARIOS

 

 

 

16.- Gestores de causas……………………………………….

$b.

50.-

mensual

17.- Agrimensores, Albañiles, Constructores, Contratista

 

 

 

de trabajos de arquitectura………………………………..

,,

50.-

18.- Mecánicos dentales……………………………………….

,,

40.-

,,

19.- Fotógrafos establecidos…………………………………..

,,

50.-

,,

20.- Fotógrafos ambulantes……………………………………

,,

30.-

,,

21.- Radiotécnicos…………………………………………….

,,

50.-

,,

22.- Salones de Belleza, peinadores, onduladores,

 

 

 

maquilladores, etc. ………………………………………..

,,

50.-

,,

23.- Conjuntos orquestales con o sin amplificadores, Bandas

 

 

 

de música………………………………………………..

,,

50.-

,,

24.- Amplificadores de tocadiscos que actúan en estable-

 

 

 

cimientos públicos y particulares………………………...

,,

50.-

,,

25.- Oficinas de fotocopiadoras de cartas, documentos, etc.

,,

40.-

,,

26.- Otros profesionales a nivel medio no clasifcado………….

,,

50.-

,,

27.- Oficinas Notariales………………………………………..

,,

100.-

,,

TALLERES EN GENERAL

 

 

 

28.- Talleres de Carpintería y Ebanistería……………………...

$b.

30.-

mensual

29.- Talleres de Mecánica de reparaciones…………………….

,,

30.-

,,

30.- Talleres de Herrería y Ojalatería…………………………

,,

30.-

,,

31.- Talleres de reparaciones de Refrigeradores y otros

 

 

 

artefactos en general……………………………………..

,,

30.-

,,

32.- Talleres de reparaciones de Motocicletas…………………

,,

30.-

,,

33.- Talleres de Relojería………………………………………

,,

30.-

,,

34.- Talleres de Sastrería y Modistas…………………………..

,,

30.-

,,

 

35.- Talleres de Zapatería………………………………………

36.- Talleres de Joyería y Platerías……………………………

37.- Talleres de Peluquerías……………………………………

38.- Talleres de Imprenta……………………………………….

39.- Talleres en general no clasificados……………………......

,,

,,

,,

,,

,,

30.-

30.-

30.-

30.-

30.-

,,

,,

,,

,,

,,

NEGOCIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES,

EMPRESAS DE PRESTACION DE SERVICIOS Y

ACTIVIDADES ECONOMICAS EN GENERAL

 

 

40.- Patente por autorización para Apertura de negocios

comerciales industriales, prestación de servicios y de toda

actividad de explotación mercantil y/o industrial, antes de

su iniciación:

 

 

Con capital hasta $b. 10.000.-…………………………

De 10.001.- a $b. 50.000.-………………………....

De 50.001.- a $b. 100.000.-…………………………

De 100.001.- adelante el cinco por mil…………….

$b.

,,

,,

70.-

200.-

500.-

5%o.-

41.- Autorización para funcionamiento de casas de

Lenocinios……………………………………………….

42.- Autorización para funcionamiento de Boites…………….

43.- Bailes de Carnaval en las siguientes categorías pagará el

empresario: ……………………………………………..

 

,,

,,

 

,,

 

5.000.-

2.000.-

En los Clubes Sociales y Salones de Cines por

noche…………………………………………………

b) En locales particulares……………………………….

c) En las Juntas Vecinales………………………………

 

,,

,,

,,

 

1.200.-

500.-

200.-

44.- Autorización para comerciantes minoristas ambulantes por

temporada no mayor de 3 meses………………………….

45.- Por transferencias de negocios comerciales, industriales,

de prestación de servicio y de todo orden de actividad o

explotación mercantil o industrial:

 

,,

 

300.-

a) Transferencia de cuotas o acciones en sociedades,

sobre el monto de la transferencia, el valor del capital y

reservas actualizadas, o del nuevo capital pagado, el uno

por mil………………………………………………...

b) Transferencias, fusiones, cambios de razón social,

transformaciones de sociedades y negocios unipersonal

el uno por mil…………………………………………

c) Tributación mínima…………………………………

 

 

 

 

 

 

 

 

,,

 

 

 

 

1% o.-

 

 

1% o.-

100.-

46.- Casas Comerciales, Agencias, Sucursales, Importadoras y

exportadoras, de prestación de Servicios; Empresas

Industriales o Agencias, de todo orden de explotación que

origine ventas eventuales o permanentes, por todo género

de artículos y productos, sin excepción alguna, sobre el

volumen total de sus ventas, al crédito o al contado, a

liquidar mensualmente el DOS POR CIENTO………….

 

 

 

 

 

 

 

2%.-

 

47.-

Casas comerciales no Importadoras, Almacenes

 

 

proveedores de mercaderías generales, sobre el volumen

 

 

total de sus ventas al crédito o al contado, a liquidar

 

 

mensualmente el DOS POR CIENTO……………………

2%.-

48.-

Almacenes de Habilitos de mercaderías generales para

 

la compra de productos regionales en los Ríos,

 

 

sobre volumen total de sus ventas al crédito o al

 

 

contado, a liquidar mensualmente, el DOS POR CIENTO..

2%.-

 

a) Tributación pertinente a las beneficiadoras de

 

 

Castaña de C.B.F. que comprende las unidades

 

 

industriales Riberalta y Lourdes tributarán un

 

 

monto fijo anual de $b. 96.000.- destinados a

 

 

obras comunales ese monto será cancelado en

 

 

partidas mensuales de $b. 8.000.-………………………

 

 

 

49.-

Agencias Aduaneras……………………………………….

$b.

1.000.-

Anual

50.-

Agencias, Sucursales y representaciones de empresas

 

 

 

 

comerciales o industriales nacionales…………………….

,,

1.000.-

,,

51.-

Representantes de firmas o productos extranjeros………..

,,

1.500.-

,,

52.-

Agencias o representaciones de Compañías de Seguros,

 

 

 

 

nacionales o extranjeras…………………………………..

,,

1.000.-

,,

53.-

Empresas de transportes fluvial…………………………..

,,

1.500.-

,,

54.-

Casas de lenocinios, patente fija por sus ventas

 

 

 

 

mensual……………………………………………………

,,

700.-

mensual

55.-

Boites, patente fija por sus ventas mensual………………

,,

500.-

,,

56.-

Bares y Restaurantes en general…………………………..

,,

80.-

,,

57.-

Cantinas de Clubes Sociales con cargo a los

 

 

 

 

administradores……………………………………………

,,

80.-

,,

58.-

Cafeterías en general sin venta de bebidas alcohólicas

,,

50.-

,,

59.-

Radioemisoras de uso comercial…………………………..

,,

50.-

,,

60.-

Rescatadores de productos regionales……………………..

,,

1.000.-

Anual

61.-

Rescatadores de productos regionales……………………..

,,

600.-

,,

62.-

Impuesto s/servicio telefónico con cargo al usuario

 

 

 

 

por cada teléfono seis pesos bolivianos, a recaudarse

 

 

 

 

por la Cooperativa de Teléfonos que liquidará

 

 

 

 

mensualmente……………………………………………..

,,

6.-

mensual

63.-

Productores y expendedores de leche……………………..

,,

60.-

,,

64.-

Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no exceda

 

 

 

 

de $b. 30.000.- por sus ventas al crédito o al

 

 

 

 

contado impuesto fijo mensual……………………………

,,

500.-

,,

65.-

Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no

 

 

 

 

exceda de $b. 20.000.- por sus ventas al crédito o al

 

 

 

contado, impuesto fijo mensual……………………………

,,

150.-

,,

66.-

Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no

 

 

 

 

exceda de $b. 10.000.- por sus ventas al crédito o al

 

 

 

 

contado, impuesto fijo mensual……………………………

,,

60.-

,,

 

67.-

Pulperías de comercio minorista, cuyo capital no

 

 

 

 

exceda de $b. 5.000.- por sus ventas al crédito o al

 

 

 

 

contado impuesto fijo mensual…………………………….

,,

30.-

,,

68.-

Corredores de comercio, mensual………………………….

,,

50.-

,,

69.-

Farmacias y Droguerías, anual……………………………..

,,

2.000.-

Anual

70.-

Hoteles en general, mensual……………………………….

,,

100.-

Mensual

71.-

Residenciales, mensual…………………………………….

,,

100.-

,,

72.-

Casas de pensión sin alojamiento…………………………..

,,

50.-

,,

73.-

Casas de pensión con alojamiento………………………….

,,

100.-

,,

74.-

Casinos y casas de juegos………………………………….

,,

100.-

,,

75.-

Salones de Billares, Billas y similares por cada mesa.

,,

50.-

,,

76.-

Heladerías, Picoleterías, Cafeterías y fuentes de soda

,,

40.-

,,

77.-

Heladeros y Raspadilleros, ambulantes…………………….

,,

20.-

,,

78.-

Confiterías y Pastelerías……………………………………

,,

50.-

,,

79.-

Bazares tómbolas, por cada vez, sea o no de beneficio

,,

300.-

,,

80.-

Letreros y placas comericales, industriales y

 

 

 

 

Profesionales……………………………………………….

,,

200.-

Anual

81.-

Kioscos y puestos de venta en vía pública por cada

 

 

 

 

vez…………………………………………………………

,,

100.-

,,

82.-

Rifas en general, sobre el valor de la mercadería a

 

 

 

 

rifarse el 10%........................................................................

 

10%

 

83.-

Sello y Registro de Balanzas, Básculas de mostrador,

 

 

 

 

medidas de capacidad y lineales usadas en el comercio

 

 

 

 

por cada unidad, anual…………………………………….

,,

60.-

Anual

84.-

Matrículas de automóviles en servicio particular…………

,,

500.-

,,

85.-

Matrícula de automóviles en servicio de alquiler

 

 

 

 

público……………………………………………………..

,,

300.-

,,

86.-

Matrícula de camiones o camionetas………………………

,,

350.-

,,

87.-

Matrícula de jeep sin acoplado…………………………….

,,

400.-

,,

88.-

Matrícula de jeep con acoplado……………………………

,,

500.-

,,

89.-

Matrícula de góndolas y vagonetas………………………..

,,

500.-

,,

90 -

Matrícula de motocicletas en alquiler..................................

,,

150.-

,,

91.-

Matrícula de motocicletas de uso particular……………….

,,

150-

,,

92.-

Matrícula de bicicletas en alquiler…………………………

,,

60.-

,,

93.-

Matrícula de bicicletas de uso particular…………………..

,,

50.-

,,

94.-

Matrícula de carretilla de mano……………………………

,,

50.-

,,

 

MULTAS, INTERESES Y RECARGOS POR

 

 

 

 

DIFERENTES CONCEPTOS

 

 

 

95.-

Multa por falta de autorización previa de apertura

 

 

 

 

de cualquier negocio comercial o industrial……………….

$b.

500.-

 

96.-

Multa por no recabar permiso para construcciones de

 

 

 

 

edificios de materiales de fábrica…………………………..

,,

500.-

 

97.-

Multa por no recabar permiso para construcciones

 

 

 

 

de edificios de materiales rústicos………………………….

,,

250.-

 

98.-

Multa por falta de registro de profesionales en

 

 

 

 

ejercicio……………………………………………………

,,

500.-

 

99.-

Multa. por atraso en la presentación de libros de

 

 

 

 

ventas por día de atraso, después de 10 días del mes

 

 

 

 

siguiente……………………………………………………

,,

10.-

 

 

100.-

Multa por otros conceptos no especificados………………

,,

250.-

 

101.-

Por falta de pago de patentes, impuestos, tasas, Rentas

 

 

 

 

Municipales en los términos fijados, se aplicarán

 

 

 

 

los intereses bancarios comerciales vigentes en el

 

 

 

 

día de la liquidación por el tiempo transcurrido en

 

 

 

 

mora, Ley Nº 15 de 26 - 10 - 60…………………………

 

 

 

102.-

La evación del pago de Patentes e Impuestos se

 

 

 

 

sancionará con la multa equivalente al 25% del

 

 

 

 

Monto evadido…………………………………………….

 

 

 

103.-

Recargo Pro - Becas Universitarias sobre las patentes,

 

 

 

 

impuestos y rentas comprendidas en la presente

 

 

 

 

Ordenanza Ley 17 - 10 - 49 el VEINTE POR

 

 

 

 

CIENTO……………………………………………………

 

20%

 

 

PATENTES INDUSTRIALES

 

 

 

104.-

Fábricas laminadores de goma…………………………….

$b.

6.000.-

Anual

105.-

Aserraderos a vapor y eléctrico……………………………..

,,

3.000.-

,,

106.-

Tejerías en general…………...……………………………

,,

500.-

,,

107.-

Peladoras y moledoras de cereales, por máquina………….

,,

500.-

,,

 

108.-

Fábrica de aguas gaseosas………………………………...

,,

1.000.-

,,

109.-

Fábricas de Fideos y Galletas……………………………..

,,

300.-

,,

110.-

Panaderías a máquinas…………………………….............

,,

500.-

,,

111.- -

Panaderías pequeñas a mano………………………………

,,

120.-

,,

112.-

Salchicherías……………………………………………….

,,

200.-

,,

113.-

Fábrica de hielo……………………………………………

,,

100.-

mensual

114.-

Reposterías…………………………………………………

,,

50.-

,,

115.-

Fábricas de mosaicos, bloques y otros de cemento.

 

 

 

 

mensual…………………………………………………….

,,

100.-

 

116.-

Otras fábricas de productos o artículos no especificados

 

 

 

 

mensual…………………………………………………..

,,

100.-

,,

 

PATENTES DIVERSOS

 

 

 

117.-

Patentes para canes para crianzas en domicilio……………

$b.

50.-

 

118.-

Rodado urbano, por kilo de carga de cualquier

 

 

 

 

naturaleza que se embarque y desembarque en la

 

 

 

 

jurisdicción de este Municipio y por cualquier medio

 

 

 

 

de transporte, aéreo, terrestre y fluvial, incluyendo

 

 

 

 

también la carga en tránsito y la de exportación

 

 

 

 

para su despacho, haga uso de las calles pagará del

 

 

 

 

dueño de la carga el uno y medio centavo de pesos

 

 

 

 

bolivianos por kilo………………………………………..

 

 

 

 

VARIOS

 

 

 

119.-—

Cajas y organizaciones de créditos, Sociedades

 

 

 

 

financieras y Cooperativas de créditos, Casas de préstamo,

 

 

 

 

sean comerciales, industriales o de cualquier género,

 

 

 

 

sobre el último capital pagado, más reservas legales

 

 

 

 

y revalorización anual, el DOS POR MIL……………….

 

2%o

Anual

 

120.-

Estaciones de servicios de lavado, fumigado y

 

 

 

 

engrase de vehículos…………………………………….

$b.

100.-

mensual

 

ESPECTACULOS PUBLICOS

 

 

 

121.-

Espectáculos públicos, sean teatrales, cinematográficos,

 

 

 

 

circenses, ilusionistas, variedades, pagarán sobre

 

 

 

 

el valor de los boletos vendidos…………………………

 

5%

 

122.-

Fakires, quirománticos y todos aquellos que ejerzan

 

 

 

 

actividades similares por temporadas no mayor de

 

 

 

 

un mes……………………………………………………

$b.

400.-

 

123.-

Carroseles, carpas, terrazas y cualquier negocio

 

 

 

 

instalado en la vía pública, pagará como sigue:

 

 

 

 

a) Transitorios por días festivos por cada vez……………

,,

200.-

 

 

b) Negocios permanentes, por mes………………………

,,

50.-

mensual

124.-

Sobre el total de boletos vendidos en los partidos de

 

 

 

Fútbol y Basquet el CINCO POR CIENTO.......................

 

5%

 

 

SERVICIO DE MATADEROS MUNICIPAL Y

 

 

 

 

MERCADO PUBLICO

 

 

 

125.-

Por derribo de ganado vacuno, LEY DE CORAMBRE,

 

 

 

 

el cuero, o, en caso de convenir a la Municipalidad,

 

 

 

 

el equivalente en dinero efectivo………………………..

 

-

 

126.-

Por reses faneados en otros centros para vender en

 

 

 

 

esta plaza la carne, pagará el CORAMBRE el

 

 

 

 

comercializador autorizado en dinero efectivo el valor

 

 

 

 

del cuero o la entrega del cuero cuando no demuestre

 

 

 

 

que ha pagado a otro Distrito o la Prefectura del

 

 

 

 

Beni……………………………………………………..

 

 

 

127.-

Por derribo de ganado en el Matadero Municipal y

 

 

 

 

particulares, dentro de la jurisdicción municipal,

 

 

 

 

como sigue:

 

 

 

 

a) Por ganado hembra, por cada cabeza…………………

$b.

40.-

 

 

b) Por ganado macho, por cada cabeza…………………..

$b.

25.-

 

128.-

Registro en la Intendencia Municipal y autorización

 

 

 

 

para comercializar carne vacuna en Fríales y

 

 

 

 

Mercados Públicos, por cada puesto, anualmente.

$b.

500.-

Anual

129.-

Registro en la Intendencia Municipal y autorización

 

 

 

 

para comercializar carnes de cerdo y/o pescado

 

 

 

 

anual……………………………………………………

$b.

200.-

Anual

130.-

Alquiler de mesa en el Mercado Público para la

 

 

 

 

venta de carne de ganado vacuno y otros por día

$b.

20.-

 

131.-

Por cada puesto en el Mercado Público para la venta

 

 

 

 

de legumbres, frutas, café, gelatina, pan, refrescos

 

 

 

 

preparados lacteos, etc., por día………………………….

$b.

3.-

 

132-.

Por cada puesto sin mesa para la venta de productos

 

 

 

 

de chaco

$b.

2.-

 

 

133.-

Autorización para ocupar un puesto de ventas en

 

 

 

 

las galerías del Mercado Público…………………………

$b.

200.-

 

134.-

Alquiler de galería para instalaciones destinados

 

 

 

 

exclusivamente a la venta de artículos de primera

 

 

 

 

necesidad por mes………………………………………..

$b

300.-

 

135.-

Por derribo de ganado porcino para negocio por

 

 

 

 

cabeza…………………………………………………..

$b.

25.-

 

136.-

Por cada puesto de ventas para comerciantes

 

 

 

 

ambulantes con mercaderías generales, como sigue:

 

 

 

 

a) Por un puesto por día…………………………………

$b.

15.-

 

b) Por un puesto por día…………………………………

$b.

10.-

 

 

c) Por un puesto por día…………………………………

$b

5.-

 

137.-

Alquiler de Cliper bajo contrato convencional………….

 

_ _ _

 

 

CATASTRO DE LA PROPIEDAD URBANA E

 

 

 

 

IMPUESTOS RETRIBUTIVOS POR SERVICIOS

 

 

 

138.-

Catastro Urbano, sobre el valor catastral, a CUATRO

 

 

 

 

POR MIL anual, a liquidar semestralmente.

 

4%

 

139.-

Impuesto para limpieza y arreglo de calles, sobre

 

 

 

 

el valor catastral el CINCO POR MIL, anual, a

 

 

 

 

liquidar semestralmente.

 

5%

 

140.-

Impuesto por Alumbrado general de calles y plazas,

 

 

 

 

sobre el valor catastral, anual y a liquidar semestralmente

 

 

 

 

bajo la siguiente escala:

 

 

 

 

a) De $b. 1.000.- hasta $b. 15.000.-………………………

 

3/3%

 

 

b) De $b. 15.001.- hasta $b. 30 000.-……………………..

 

1/2%

 

 

c) De $b. 30.001.- Adelante………………………anual…

 

1/4.-

 

141.-

Impuesto sobre Solar sin edificar pagará por metro

 

 

 

 

lineal sobre la calle según la zona:

 

 

 

 

Zona “A” Por metro lineal, anual……………………….

$b.

5.-

 

 

Zona “B” Por metro lineal, anual……………………….

,,

3.-

 

 

Zona “C” Por metro lineal, anual……………………….

,,

1,50

 

142.-

Cuando tenga acceso a los servicios públicos de

 

 

 

 

Aguas Potables, Alcantarillado…………………………..

 

2%

 

 

TRAMITES, CERTIFICACIONES Y

 

 

 

 

DOCUMENTOS

 

 

 

143.-

Certificado por tiempo de servicios en la Alcaldía.

$b.

25.-

 

144.-

Certificado sobre el Catastro de la propiedad

 

 

 

 

urbana y otros…………………………………………….

$b.

50.-

 

145.-

Certificado de Solvencia Tributaria en general…………..

$b.

100.-

 

146.-

Reposición de Formularios……………………………….

$b.

10.-

 

147.-

Certificado sobre Avalúo de propiedades urbanas.

$b.

100.-

 

 

PROPIEDAD Y DOMINIO MUNICIPAL

 

 

 

148.-

Venta de terrenos urbanos municipales, serán

 

 

 

 

adjudicados de acuerdo a trámites que prescriben las

 

 

 

 

Ordenanzas Municipales, dictados a título oneroso,

 

 

 

 

como sigue:

 

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado……………………

$b.

25.-

 

 

Zona “B” por metro cuadrado……………………

,,

15.-

 

 

Zona “C” por metro cuadrado……………………

,,

10.-

 

149.-

Alquiler de Propiedades Urbanas municipales como

 

 

 

 

sigue:

 

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado anual………………

$b.

1.-

 

Zona "B" por metro cuadrado anual……………..

,,

0.60

 

 

Zona "C" por metro cuadrado anual……………..

,,

0.50

 

150.-

Alquiler de terrenos en el Cementerio General, por

 

 

 

 

DIEZ AÑOS, para sepulturas, mausoleo y nicho,

 

 

 

 

como sigue:

 

 

 

 

Zona “A” por metro cuadrado por 10 años……….

$b.

150.-

 

 

Zona “B” por metro cuadrado por 10 años……….

,,

75.-

 

 

Zona “C” por metro cuadrado por 10 años……….

,,

GRATIS

 

151.-

Aprobación de Planos para construcciones de mausoleos

 

 

 

 

y nichos en el Cementerio General, por cada

 

 

 

 

construcción

,,

50.-

 

152.-

Apertura de nichos por cada vez

50.-

 

153.-

Exhumación de cuerpo mayor……………………………

,,

200.-

 

154.-

Exhumación de cuerpo menor……………………………

,,

150.-

 

155.-

Derecho de traslación de restos mortales de o al

 

 

 

 

interior de la República, por cada difunto………………..

,,

300.-

 

 

SERVICIOS DE URBANIZACION

 

 

 

156.-

Aprobación de Planos para construcción de edificios

 

 

 

 

con material de fábrica, por metro cuadrado .

$b.

2.-

 

157.-

Fijación de Línea y Nivel para iniciar construcciones

 

 

 

 

y otros fines, sobre la extensión total del terreno

 

 

 

 

por metro lineal…………………………………………..

,,

5.-

 

158.-

Impuesto sobre Permiso de construción de edificios

 

 

 

 

con materiales de fábrica, de acuerdo con el presupuesto

 

 

 

 

de la obra, como sigue:

 

 

 

 

hasta $b. 50.000.-……………

,,

100.-

 

 

De $b. 50.001.- hasta $b. 100.000.-……………

,,

200.-

 

 

De $b. 100.001.- adelante ………………………

,,

400.-

 

159.-

Por Derecho de Inscripción en el Registro de Propiedades

 

 

 

 

Urbanas……………………………………………………

,,

50.-

 

160.-

Impuesto por Pozos Sépticos construídos sobre calles

 

 

 

 

públicas, anual…………………………………………….

,,

300.-

 

 

GRAVAMEN AL CONSUMO DE BEBIDAS

 

 

 

 

ALCOHOLICAS, TABACO Y CIGARRILLOS

 

 

 

161.-

Patente fija al comercializador de cerveza que

 

 

 

 

interne este producto al Municipio de Riberalta por

 

 

 

 

fardo pagará………………………………………………

$b.

20.-

 

162.-

Patente fija al comercializador de alcohol que

 

 

 

 

interne al Municipio de Riberalta por caja pagará……….

,,

20.-

 

163.-

Patente fija al comercializador que interne al

 

 

 

Municipio de Riberalta otras bebidas alcohólicas no

 

 

 

 

clasificadas sobre el precio de venta pagará el…………..

 

5%

 

164.-

Patente fija al comercializador de cigarrillos en general

 

 

 

 

que interne al Municipio de Riberalta pagará

 

 

 

 

por paquete de 10 cajetillas………………………………

$b.

3.-

 

165.-

Patente fija al comercializador de tabaco que interne

 

 

 

 

al Municipio de Riberalta por mazo pagará.

,,

3.

 

 

PARTICIPACIONES

 

 

 

 

Participación del impuesto a la Cerveza D. S. Nº

 

 

 

 

11129 de 1º de octubre de 1973…………………………

 

7%

 

167.-

Participación del impuesto sobre alcohol potable

 

 

 

 

por litro…………………………………………………

 

16,5%

 

168.-

Participación del impuesto en vigencia sobre cigarrillos

 

 

 

 

la Renta Interna recaudará y girará a la Alcaldía

 

 

 

 

Municipal de Riberalta……………………………………

 

 

 

 

NORMAS GENERALES Y DE FISCALIZACION

 

Los gravámenes contemplados en la presente Ordenanza, son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 26 de la Constitución Política del Estado vigente, no siendo susceptibles de dispensación de pago o rebaja a persona, organismo o institución alguna. Ningún contribuyente moroso podría cobrar dinero de organizaciones del Estado, autónomas, autárquicas, etc., o en los que él tuviera concurso económico, para cuyo efecto los directivos de dichas organizaciones y en su caso la Contraloría Provincial, exigirá la verificación previa del pago de contribuciones a la H. Municipalidad, al cursar los documentos respectivos, lo cual será acreditado mediante la presentación de la SOLVENCIA TRIBUTARIA MUNICIPAL.

 

TRIBUTARIA MUNICIPAL.

 

Para efecto de verificación y análisis impositivos, las actividades sujetas al pago de gravámenes porcentuales sobre ventas y otros, deberán exhibir a los funcionarios municipales, un ejemplar de sus estados financieros anualmente y en los plazos establecidos por la Dirección General de la Renta Interna

 

A fin de establecer la exactitud de las declaraciones sobre ventas u otros ingresos, la Municipalidad mediante sus organismos fiscalizadores, podrá disponer la revisión o verificación de Inventarios, registros contables y documentacion, de contribuyentes, a objeto de determinar la cuantía obligada de acuerdo con la presente Ordenanza.

 

Los contribuyentes que voluntariamente se presentaran a cubrir obligaciones de impuestos y patentes municipales vencidos y no declarados, quedarán eximidos del pago de intereses y multas municipales, debiendo requerir para ello la revisión contable impositiva de su actividad mercantil.

 

Los negocios industriales y comerciales en general, que por razones funcionales y de urbanismo, mantengan una o más instalaciones y/o su administración fuera del radio urbano, pero dentro de los límites de la provincia, se atendrán en lo pertinente a las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que los servicios que utilicen provengan de la ciudad.

 

Los negocios industriales, comerciales en general ubicados en las zonas de influencia y vinculados con la ciudad de Riberalta mediante los ríos, con oficinas matrices instaladas en Riberalta, están sujetas a la jurisdicción impositiva de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2.- Los impuestos y patentes de la presente Ordenanza no afectan al comercio en tránsito ni al de exportación, salvo al Item 120 que se refiere al RODADO URBANO.

 

ARTÍCULO 3.- La aprobación de esta Ordenanza no afecta a las estipulaciones liberatorias de los tratados internacionales vigentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad sólo podrá cobrar $b. 10.- DIEZ PESOS BOLIVIANOS por cada juego de formulario de declaración de ingresos impositivos y comprobantes de pago de Caja de patentes e impuestos municipales, quedando prohibido cualquier elevación de su precio.

 

ARTÍCULO 5.- La Municipalidad no cobrará impuestos ni patentes a los similares del país por ningún concepto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suarez, Carlos Calvo Galindo, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Alfonso Villalpando Armaza, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
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