TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 15667

DECRETO SUPREMO Nº 13624

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, para el desarrollo nacional a que se halla abocado el Supremo Gobierno de la Nación, debe promoverse la educación vocacional y la enseñanza profesional técnica y mano de obra calificada en el país;

 

Que, la Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, tiene la iniciativa de organizar una unidad de enseñanza técnica en el Departamento, ya que la iniciación de la industria metal - mecánica ha de requerir de obreros especializados;

 

Que, para dicho plan y teniendo en cuenta los beneficios que ha de reportar la enseñanza técnica con la formación de obreros y profesionales calificados, es de necesidad urgente la expropiación de terrenos suficientes con la cooperación decidida del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y útilidad públicas la expropiación de los terrenos y mejoras pertenecientes a Andrea Aguilar Tapia, sus herederos o poseedores actuales, ubicados en Capacachi, cantón Colcapirhua, Provincia de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, con una extensión superficial de 64.631.67 m2. y - - 2.452.01 m2., respectivamente, con destino a la construcción y organización de una unidad de enseñanza técnica para los trabajadores fabriles de Cochabamba.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda el trámite de expropiación a la Prefectura del Departamento de Cochabamba, debiendo cancelarse la indemnización con fondos de la mencionada Federación, y con su sujeción a los artículos 4º y 19º de los Decretos Supremos Nos. 09304 y 10634 de 9 de julio de 1970 y de 15 de Diciembre de 1972, y con derecho a ocupación inmediata.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Trabajo y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos setenta y seis años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Carlos Calvo Galindo, Julio Trigo Ramírez; Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alfonso Villalpando Armaza, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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