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DECRETO SUPREMO Nº 06853

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Decreto Supremo No. 05056 de 7 de octubre de 1958, fue expropiado el inmueble perteneciente a la sucesión de Juan Perou, ubicado en la avenida Mariscal Santa Cruz No. 335 de la ciudad de La Paz, con destino a la sede social de la Federación de Trabajadores Campesinos de La Paz, cuyo trámite legal, ante la Prefectura del Departamento, no está concluído;

 

Que la necesidad y utilidad públicas ha cesado, por no ser conveniente a los intereses de la mencionada Federación la construcción de un edificio para su sede social en la zona en que está ubicado el inmueble, el que en la actualidad pertenece a la señora Cristina Perou vda. de Vernaza, heredera de Juan Perou;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se deroga el Decreto Supremo 05056 de 7 de octubre de 1958, por el que se dispone la expropiación del inmueble ubicado en la avenida Santa Cruz No. 335 de la ciudad de La Paz, el que será devuelto a su actual propietaria señora Cristina Perou vda. de Vernaza.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Fellman V., René Leytón, G. Jáuregui G., Jaime Escobar, A. Aguilar P., Gral. L. Rodríguez Bidegaín, Cnl. G. Ariñez V., René Zabaleta, A. Fortún S., R. Jordán P., Jaime Otero Calderón, C. Humboldt B.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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